La Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, promulga una serie de reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica española, con ello se ha pretendido abordar los problemas estructurales del entorno empresarial en España.
El objeto de la Ley de Emprendedores es favorecer el desarrollo, crecimiento e internacionalización del emprendedor y empresario español, así como fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica.
Es la forma más coloquial con la que se identifica el visado especial que le da España a los extranjeros que invierten directamente capital en España cumpliendo con una serie de requisitos y condiciones en la inversión.
Extranjeros que realicen una inversión significativa en España : activos inmobiliarios (500.000€); acciones o participaciones de compañías, fondos de inversión o depósitos bancarios (1 millón de €), deuda pública (2 millones de €) y proyectos empresariales de interés general en España.
2. Inmuebles (una o varias inversiones) en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros.
3. Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, sea por A) la creación de puestos de trabajo. B) Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. C) Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
La autorización concedida a un inversor beneficia además a sus familiares, es decir, cónyuge, descendientes y ascendientes a cargo.
Si. Otra de las novedades que incluye la Ley de Emprendedores es la posibilidad de tramitar la autorización desde España, sin obligar al trámite de visado previo. En este caso, simplemente se requiere que el solicitante se encuentre de manera regular en el territorio español, es decir, dentro de los 90 días de su periodo de estancia como turista.
El extranjero que desee obtener el permiso de residencia en España como inversor, deberá aportar con carácter general los siguientes documentos
Con carácter particular el inversor deberá aportar los documentos que acrediten la inversión, por ejemplo, en el caso de que se invierta 1.000.000 € en acciones de una empresa española no cotizada debe aportarse además de lo anterior, la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
La Administración cuenta con un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud. Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera un silencio administrativo positivo, i.e. la autorización se considerará concedida.
La duración de la autorización inicial es de 2 años y las posteriores serán cada 5 años, debiendo cumplir con unos requisitos muy sencillos para mantener su residencia de inversor.
Además de la documentación general, el extranjero está obligado a mantener el capital invertido, pero bien puede cambiar el tipo de inversión o diversificarlo en varios activos.
La residencia de inversor es la única que no tiene obligación de permanencia en España para su renovación, con lo cual el inversor no se verá obligado a adquirir la residencia fiscal
Con su autorización de residencia tendrá libre movimiento en el territorio Schengen y en ningún caso estará obligado a residir efectivamente en España, pudiendo conservar su residencia en otro País;
Esta es la información que preliminarmente debe manejar todo extranjero que se plantee residir en España con el carácter de Inversor, es importante acotar que cada inversión debe acreditarse de un modo particular y que a es fundamental estudiar en cada caso el impacto fiscal de la inversión pues se trata de un negocio jurídico complejo que requiere una apropiada planificación.
En Goy Gentile nos caracterizamos en llevar a cabo trámites de esta naturaleza y estaremos encantados de recibirle y brindarle el apoyo jurídico, fiscal y estratégico alineados con sus objetivos, aplicando con rigurosidad las máximas de nuestro despacho, excelencia, lealtad y resultados.