TSJ Madrid de 21 Julio 2017 (LA LEY 169102/2017) , TSJ Cataluña de 30 Octubre 2017 (LA LEY 172668/2017) , Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Barcelona de 27 de noviembre de 2017 (LA LEY 205253/2017) , y Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Málaga de 29 de enero de 2018 (LA LEY 1158/2018) , han resuelto anular las liquidaciones por el IIVTNU impugnadas por falta de cobertura normativa legal para la exacción del tributo hasta que por el legislador estatal de haciendas locales no se atienda el mandato expreso del Tribunal Constitucional.
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