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Tratamiento fiscal del “scrip dividend”

Tratamiento fiscal del “scrip dividend” Publicado: 09-10-2019

Las empresas tienen a sus disposición diferentes mecanismos a la hora de repartir dividendos, a pesar de que la forma tradicional ha venido siendo pagarlos en metálico por cada acción, algunas compañías han decidido optar por la emisión de acciones o<> , como fórmula de retribución al accionista, estructurándolo como una ampliación de capital.

 

De esta forma, los accionistas pueden optar por (i) no acudir a la ampliación de capital y vender en el mercado los derechos asignados; (ii) optar por la transmisión a la propia compañía de los derechos al precio que correspondan en el acuerdo de ampliación capital ; o bien, (iii) acudir a la ampliación suscribiendo el total de las acciones totalmente liberadas.

 

(i) La fiscalidad en caso de no acudir a la ampliación y venta a mercado los derechos

 

En el supuesto de que el accionista decida no acudir a la ampliación de capital y vender en el mercado los derechos asignados gratuitamente, el importe que perciba de dicha venta:

 

  • Tendrá la consideración de ganancia patrimonial .
  • Sujeto a retención del 19%.
  • Se integrará en la base imponible del ahorro, tributando a un tipo entre el 19% y el 23%.

 

(ii) La fiscalidad de la transmisión a la compañía de los derechos asignados

 

En el caso de que el accionista por su parte opte por la transmisión de los derechos asignados a la compañía al precio predeterminado por aquel en el acuerdo de ampliación de capital, el importe íntegro percibido tendrá el siguiente tratamiento:

 

  • Tendrá la consideración de rendimientos del capital mobiliario , en concepto de retribución de fondos propios.
  • Estará sujeto a una retención del 19% .
  • El rendimiento íntegro deberá integrarse en la base imponible del ahorro, tributando a un tipo efectivo entre el 19% y 23%.

 

(iii) La fiscalidad de acudir a la ampliación de capital suscribiendo las acciones totalmente liberadas

 

Si el accionista opta por acudir a la ampliación de capital suscribiendo las acciones totalmente liberadas, no se producirá tributación en el momento de la adquisición de las acciones recibidas, si no que a efectos de futuras transmisiones, se deberá recalcular el valor de adquisición tanto de las acciones antiguas como de las nuevas, difiriéndose la tributación al momento en el que las mismas se transmitan.

 

Por ende, y ante las diferentes posibilidades con las que cuentan los inversores, y en aras de determinar la opción más ventajosa, se deberá tener en cuenta factores como:

 

  • Las necesidades de disponer de efectivo que tenga el inversor;
  • Las partidas pendientes de compensar, de forma que pueda compensar con las ganancias obtenidas por el <>.

 

En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal. Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 


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