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Tratamiento fiscal de los “Stock Options” en España

Tratamiento fiscal de los “Stock Options” en España Publicado: 03-10-2019

Si eres empleado y te han ofrecido un plan de stock options, entonces estas serán las consideraciones fiscales que debes tener en cuenta.

Introducción

Los planes de stock option representan una forma de pago en especie que las empresas usan para integrar la parte variable del sueldo que ofrecen a sus trabajadores. Es muy común verlo como retribución a sus directores y sirven para incentivar y fidelizar a sus empleados.

 

La fiscalidad de las stock options

De acuerdo con la Ley del IRPF, las stock options tienen dos valoraciones: (i) en el momento que se ejercita el plan ( i.e., se entiende que el empleado ejecuta las opciones cuando el precio de las acciones es inferior al precio de mercado), y (ii) cuando se venden las participaciones.

Cuando se ejerce el derecho de comprar las acciones, la persona física será gravada a través de la base imponible general como rendimiento del trabajo por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y el precio de ejercicio ( i.e., precio pagado por las acciones). Esta cantidad constituye la retribución en especie y, por otro lado, la base para realizar el ingreso a cuenta.

 

Exención máxima

Las retribuciones por stock options pueden estar sujeta a una exención máxima anual de EUR 12.000 cuando:

  1. La oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades. La empresa puede exigir a sus empleados una antigüedad mínima para poder acceder al plan de retribución;
  2. Los trabajadores -conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado- no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o cualquier otra del grupo superior al 5%, y que las acciones se mantengan al menos 3 años desde que se han ejecutado.

 

Posibilidad de rendimiento reducido

Existe la posibilidad de obtener un rendimiento reducido de los stock options a efectos fiscales. Podemos minorar el rendimiento íntegro en un 30% (con un máximo de 300.000 euros). Para poder aplicar esta reducción tenemos que cumplir dos supuestos:

  1. Los planes no se concedan de forma anual, y
  2. Que se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, siempre que su pago no se fraccione. Aquí hay que tener en cuenta otra serie de excepciones y que cuando se el rendimiento abarca los 700.000 y 1.000.000 euros, la reducción se va minorando.

¿Cómo se aplica la reducción del 30%?

Supongamos que un inversor recibió hace tres años un paquete de stock options de su compañía, que le permitía comprar a 10 euros 500 acciones. Adicionalmente, supongamos que la acción cotiza a 100 euros. Calculemos el impacto fiscal de este contribuyente, considerando que cumple todos los requisitos para aplicarse la exención de 12.000 euros y suponiendo que su tipo marginal es 45%. Así, el rendimiento por el que tendría que tributar es:

  • Rendimiento total: 500 * (100-10) = 45.000 euros.
  • Exención: – 12.000 euros.
  • Reducción: 30% * (45.000 – 12.000) = 9.900 euros.
  • Impuestos a pagar: (33.000 euros – 9.900 euros) * 45% = 10.395
  • Ingreso neto de impuestos: 45.000 – 10.395 = 34.605  euros.

 

¿Por cuánto tiene que tributar?

Cuando el empleado -que previamente ha ejecutado el plan- decide vender sus acciones, puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial, que tendrá que declarar en su IRPF. Deberá tributar en la base del ahorro por la diferencia entre la cotización de la acción el día de la venta y la cotización de esta el día de la ejecución de los stock options . Dependiendo del resultado, la escala del tipo marginal variará del 19% al 23%.

 

En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal. Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros .

 

 

 

 

 


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