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¿Se puede excluir a un socio en una SL?

¿Se puede excluir a un socio en una SL? Publicado: 05-04-2018

 

Se puede dar el caso en el que en una Sociedad Limitada se tenga constancia de que uno de los socios está llevando a cabo prácticas que producen la competencia a la sociedad y, por ende, provocan un perjuicio a la misma. En caso de que así sea, ¿podrían los demás socios de la sociedad excluir a este socio?

 

Para poder llevar a cabo la expulsión, hay que tener en cuenta una serie de circunstancias. Hay que tener en cuenta si el socio a quien se pretende expulsar de la sociedad es solo socio o además es administrador.

  1. Socio o socio/administrador

 

1.1. Si sólo es socio y no administrador

 

1.1.1 Si el socio no ejerce funciones de administrador, por el hecho de realizar prácticas que hacen competencia a la sociedad, no existe ninguna causa establecida legalmente por la que se pueda excluir. Sin embargo, existe la posibilidad de poder hacerlo si se ha establecido en los estatutos, la incompatibilidad de los socios de realizar prácticas que provoquen cualquier tipo de competencia a la sociedad mediante prestación accesoria o causa de exclusión .

 

1.1. 2 . Aunque por regla general no se puede excluir a un socio (debe constar en los estatutos y en extrañas ocasiones suele constar), existen otras vías:

 

  • Competencia desleal: Aunque los socios puedan llevar a cabo actividades competidoras, no pueden incurrir en competencia desleal (por ejemplo, que el socio capte clientes en nombre de la sociedad sin que luego se los transmita a esta).
  • Pacto de socios: Si los socios firmaron un pacto y en él se comprometieron a no competir con la sociedad, pueden exigirle al socio que haya incumplido que cumpla con lo pactado, y que, además, indemnice a la sociedad por los daños y perjuicios causados (o las penalizaciones que se hayan establecido en el pacto).

 

1.2. Si es socio y administrador

 

En cambio, si el socio es además administrador de la sociedad, sí que existe causa legal establecida para poder expulsarle. El administrador no puede llevar a cabo prácticas que provoquen la competencia a la sociedad (a no ser que la sociedad se lo haya consentido previamente). En caso de llevarlas a cabo sin consentimiento previo, puede ser excluido como socio (abonándole el valor de sus participaciones).

 

1.2.1. ¿Cómo excluirlo?

 

Para proceder a la exclusión del socio/administrador, será necesario contar con:

 

  • Pruebas: Debe probarse, que el administrador realmente, ha llevado a cabo prácticas que provocan la competencia a la sociedad (testimonio de clientes, certificado del Registro Mercantil en el que conste que el socio/administrador ha constituido una sociedad con el mismo objeto, etc.)
  • Acuerdo de la Junta: Los socios deben convocar una Junta en la que se acuerde la exclusión, que requerirá el voto de 2/3 del capital social. Podrán votar todos los socios, excepto el socio/administrador al que se pretende excluir.
  • Demanda: Si el socio/administrador al que, tras la votación de la Junta, se ha decidido excluir, ostenta el 25% o más del capital social, se deberá presentar una demanda ante el juez competente para que confirme dicha exclusión.

 

1.2.2. Si no hay mayoría: Acción social de responsabilidad

 

Se puede dar el caso en que no se obtenga la mayoría necesaria en la Junta para poder excluir al socio/administrador. En caso de que se dé esta situación, los demás socios que pretendan excluir al socio/administrador de la sociedad, podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra el mismo, por infringir la prohibición de competencia.

En este caso, no va a ser necesario para la exclusión los votos de 2/3 del capital social, bastará con el voto a favor de la mayoría de los socios (que los votos a favor superen a los votos en contra).

Si de la votación se desprende que el socio debe ser excluido, el socio/administrador deberá cesar inmediatamente de su cargo, y, además, la sociedad le podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado

 

2.  Conclusión

 

En resumen, para poder excluir a un socio de una sociedad, es necesario (i) que el socio sea administrador (ya que en raras ocasiones se suelen establecer en los estatutos pactos o cláusulas en los que se pueda excluir a un socio en caso de competencia a la sociedad), (ii) obtener pruebas de que realmente se ha producido la competencia, y (iii) convocar la Junta para que mediante votación se acuerde excluirlo.


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