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RESIDENCIA Y NACIONALIDAD POR INVERSIÓN EN ESPAÑA

RESIDENCIA Y NACIONALIDAD POR INVERSIÓN EN ESPAÑA Publicado: 02-06-2022

A partir de la última década, y especialmente en los últimos años, España se ha convertido en un paraíso para la inversión extranjera, principalmente por las políticas emitidas por el Gobierno para facilitar el otorgamiento de la residencia y la nacionalidad a cambio de su inversión en el país.

Estas inversiones pueden ser de diferentes maneras, las cuales especificamos y explicamos a continuación:

  1. Adquiriendo bienes inmuebles por la cantidad mínima de 500.000 euros.
  2. Inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Mediante un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, el cual debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: (i) crear puestos de trabajo, (ii) realizar una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico donde se vaya a desarrollar la actividad, y/o (iii) realizar una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Con la promulgación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entraron en vigor distintos beneficios migratorios que puede obtener un extranjero que realice una inversión significativa de capital en el territorio español.

En este caso, el inversor extranjero se encuentra en posibilidad de obtener la visa y residencia legal en España con la compra de uno o varios bienes inmuebles (ya sea de carácter residencial o comercial) por un mínimo de 500.000 euros en territorio español, o con un depósito bancario en la cuenta del inversionista en España por un monto mínimo de 1 millón de euros.

La visa de residencia por inversión es una excelente opción para aquellos extranjeros que deseen o necesiten permanecer en sus países y no tengan la intención de vivir durante 6 o más al año en España.

Una vez realizada la inversión, el inversionista puede solicitas la Visa de Inversionista ante el Consulado español en el país de origen o de residencia, por la cual el grupo familiar podrá vivir legalmente en España por un período inicial de un año. Es importante señalar que el inversionista deberá mantener la inversión en España para mantener y renovar la visa.

Una vez obtenida la Visa de Residencia, el interesado está facultado para solicitar una Autorización de Residencia, la cual le permitirá vivir y trabajar en España, esta autorización se otorga por un período inicial de 2 años.

La visa y la autorización de Residencia se otorgan al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, y excepcionalmente a los hijos mayores de 18 años, una vez acreditado que sean solteros y se demuestre que son económicamente dependientes del inversionista principal.

Los ciudadanos Iberoamericanos podrán solicitar la ciudadanía española una vez que haya obtenido la Autorización de Residencia y residido continuamente por un período mínimo de 2 años en territorio español.

Como requerimientos adicionales, el interesado deberá cumplir los siguientes:

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anterior por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como inadmisible en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  • Contar con medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso propios y de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

 

Si desea saber más sobre todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre su declaración y cómo hacerla. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

Contacto:

Fernando Bueno
fernandobueno@goygentile.com
+34 604 51 05 66

 

 


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