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Residencia fiscal: Los trabajadores en remoto (teletrabajo)

Residencia fiscal: Los trabajadores en remoto (teletrabajo) Publicado: 07-05-2021

 

Actualmente estamos viviendo, a raíz de la situación global, la extensión del teletrabajo como medio para evitar la transmisión del virus sin perjudicar la actividad de muchas empresas.

Ante el potencial conflicto que dicho teletrabajo podía generar a efectos del concepto tradicional de residencia fiscal conforme a la normativa del IRPF en España, recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la Consulta Vinculante V0194-21 que intenta clarificar esta cuestión. En dicha Consulta se concluye dónde deben tributar los trabajadores que prestan sus servicios de manera remota en virtud de la normativa actual.

Residencia Fiscal

La residencia fiscal se determina en España conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF).

Tendrá la consideración de residente fiscal en España de una persona como residente fiscal en España aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Permanencia de más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
  • Que radique en España el centro de intereses familiares.

En la medida en que se cumpla alguna de estas circunstancias, la persona será contribuyente del IRPF, tributando por su renta mundial.

Aunque parece clara la residencia fiscal de dicho trabajador en remoto, es posible que, conforme a la normativa interna del otro país, esa persona contratada por una empresa del otro Estado pudiera también ser considerada residente fiscal del otro Estado. Ello conllevaría un conflicto de doble residencia entre ambos países (España y el otro Estado).

El conflicto mencionado se resolverá según lo establecido en el artículo 4 del Convenio de Doble Imposición (CDI) que tuvieran suscrito España y el otro Estado, que recoge unas reglas para determinar la residencia de un contribuyente en caso de conflicto. Estas reglas también se conocen como tie-break rules. En base a ellas, la residencia de una persona se determinará de la siguiente manera:

  • La persona será residente ahí donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si la tuviera en ambos Estados, será residente en el Estado donde tenga las relaciones personales y económicas más estrechas.
  • Si no se pudiera determinar dónde tiene las relaciones más estrechas, será residente donde resida habitualmente.
  • Si residiera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno, será residente en el país del que sea nacional.
  • Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno, los países contratantes determinarán la residencia de común acuerdo.

Consulta Vinculante V0194-21

En el supuesto planteado en la Consulta Vinculante V0194-21, una empresa británica contrata a una persona a la que le permiten que trabaje a distancia desde España, con la condición de que el empleado pase en Reino Unido al menos 91 días al año.

En el presente caso, la DGT no determinó en qué país es residente el consultante, sino simplemente ha explicado las dos situaciones posibles: si el consultante fuera residente fiscal en España o si lo fuera en Reino Unido.

Según el CDI suscrito entre España y Reino Unido, las rentas del trabajo contenidas en el artículo 14 del CDI pueden estar sujetas a tributación en ambos Estados si un residente realiza un trabajo en el otro Estado.

De este modo, según la DGT y el artículo 22.1 del CDI, España deberá eliminar la doble imposición sufrida por el contribuyente en caso de que sea residente fiscal en España. Por el contrario, si el consultante fuera residente fiscal en Reino Unido por la aplicación de las tie-break rules, será Reino Unido quien deba eliminar la doble imposición sufrida.

Gastos deducibles

En el artículo 19 de la Ley del IRPF se establecen una serie de gastos deducibles para los rendimientos del trabajo, siendo uno de los más importantes las cotizaciones a la Seguridad Social.

Parece lógico preguntarse si un trabajador que reside en España, pero realiza el trabajo para una empresa de otro país en la modalidad de teletrabajo, puede deducirse las cotizaciones de la Seguridad Social del país donde esté localizada dicha empresa.

Diferentes Consultas Vinculantes de la DGT, como la Consulta V2616-14 y la Consulta V4674-16 , han contestado a dicha pregunta con la misma conclusión:

“Si, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la legislación de la Seguridad Social aplicable a la consultante es la inglesa, por lo que debe cotizar a la Seguridad Social de dicho Estado por motivo del desarrollo de su trabajo por cuenta ajena, y, estando, tales cotizaciones, vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo”.

Por tanto, las personas que teletrabajen para una empresa ubicada en otro país y coticen a la Seguridad Social de dicho país, podrán deducirse dichas cotizaciones en el IRPF para determinar el rendimiento neto del trabajo.

Si desea conocer cualquier otro elemento referente a la residencia fiscal en España por cuestiones de teletrabajo, en Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

 

Contacto:

Fernando Bueno
fernandobueno@goygentile.com
+34 604 510 566


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