El pasado dos (2) de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la “Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica”.
Asimismo, al considerarse España un país de acogida permite que los ciudadanos del Reino Unido y sus familias que residan en su territorio, no tengan que solicitar nuevamente su condición de residente con ocasión al Brexit; por ello, se les concede el derecho a recibir un documento de residencia, que podrá estar en formato digital y, además, gozarán de los mismos derechos de libre circulación en España como comunitarios, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
Pasada dicha fecha, se entenderán como ciudadanos nacionales de terceros países y, sin perjuicio de la aplicación de un régimen especial de movilidad futura, quedarán sometidos a las disposiciones del régimen general de extranjería.
1. En cuanto al procedimiento para solicitud de documento de residencia:
A partir del día seis (6) de julio de 2020, los ciudadanos ingleses residenciados en España podrán acceder a un procedimiento para adquirir su documento que acredita la residencia. En el caso en que algún ciudadano inglés inicie el proceso después del período transitorio (treinta y uno (31) de diciembre de 2020) el plazo para presentar la solicitud será de tres (3) meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento.
Dependiendo del supuesto en el que se encuentre, la obtención del documento de residencia se realizará: (i) ante las dependencias policiales o (ii) ante la oficina de extranjería y, posteriormente, ante la dependencia policial:
1.1. Ante las dependencias policiales: para iniciar el procedimiento, se establecen los siguientes supuestos:
· Titular de un certificado de registro temporal: si el solicitante no ha alcanzado los cinco (5) años de residencia legal, podrá solicitar la expedición del documento de residencia personalmente, ante las dependencias policiales.
Este documento tendrá una vigencia de cinco (5) años pudiendo ser renovado.
· Titular de un certificado de registro temporal: si el solicitante ha alcanzado los cinco (5) años de residencia legal en España, podrá acceder a la residencia permanente antes de que expire la validez del documento, solicitándolo en las dependencias policiales.
Este documento tendrá una vigencia de diez (10) años pudiendo ser renovado.
· Titular de un certificado de registro permanente: podrá solicitar personalmente la expedición del documento de residencia ante las dependencias policiales.
Este documento tendrá una vigencia de diez (10) años pudiendo ser renovado.
Son requisitos comunes en todos los supuestos señalados anteriormente:
– Impreso de solicitud (EX – 23
– Pasaporte válido y en vigor
– Pago de tasa (modelo 790, código 012)
– Una (1) fotografía
1.2. Ante la oficina de extranjería: para iniciar el procedimiento, se establecen los siguientes supuestos:
· No ser titular de un certificado de registro: podrá solicitar el documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de su provincia o mediante medios electrónicos. En caso de ser concedido, se deberá acudir a la dependencia de policía previo pago de la tasa correspondiente.
En cuanto a los requisitos:
– Impreso de solicitud (EX – 20)
– Pasaporte válido y en vigor
– Pago de tasa (modelo 790, código 012)
– Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra dentro del supuesto de inicio de residencia en España
– Documentación acreditativa sobre la titularidad de trabajador por cuenta ajena o cuenta propia o documentación que acredite la suficiente de medios económicos (según sea el caso)
– Seguro médico
– Matrícula de estudios (según sea el caso)
– Declaración responsable de suficiencia de medios económicos (según sea el caso)
2. En cuanto a los familiares del nacional del Reino Unido:
Los familiares de los ciudadanos nacionales del Reino Unido deberán comprobar su condición de tal mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho; de esta manera, una vez se le conceda el documento de residencia al ciudadano del Reino Unido, los familiares deberán iniciar un procedimiento para demostrar el vínculo que los une.
El procedimiento para la obtención de este documento se establece en función de si el miembro de la familia o cualquiera de las otras personas, nacionales de terceros países, incluidas en el ámbito de aplicación es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, temporal o permanente; o, carece de la misma por no haberlo solicitado antes de la fecha prevista o por haber llegado a España con posterioridad al seis (6) de julio de 2020.
En este caso, aplican los mismos supuestos establecidos en el apartado 1, así como los mismos requisitos.
En este sentido, el equipo de Goy Gentile queda a la disposición de nuestros clientes para el asesoramiento en materia de solicitud de documento de residencia, así como en materia de extranjería en general para poder realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de la normativa en España.
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