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Requisitos para la Atribución de la Custodia Compartida

Requisitos para la Atribución de la Custodia Compartida Publicado: 05-06-2017

El articulo 92 del Código Civil establece que se otorgará la guarda y custodia compartida cuando ambos lo soliciten de mutuo acuerdo o al menos uno de ellos en el transcurso del procedimiento y será el juez quien decida qué es lo más conveniente para el menor. Muchas veces se deja de lado el interés del menor y bajo esa petición, se ocultan otros propósitos.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias, también se ha pronunciado sobre la necesidad de que para que se otorgue la custodia compartida a ambos progenitores, al menos uno de ellos tiene que solicitarla, aun así, será el Juez quien decidirá qué es lo más beneficioso para el menor, cumpliendo una serie de requisitos y circunstancias.

Es muy habitual confundir entre la guarda y custodia con la patria potestad, estos dos conceptos son muy distintos, la patria potestad corresponderán a ambos progenitores y se refiere al conjunto de derechos y deberes sobre la protección integral desarrollo y cuidados de los menores, en cambio la guarda y custodia, es la que se refiere a la convivencia habitual del menor en caso de separación o divorcio que puede ser atribuida a ambos progenitores o sólo a uno de ellos o a un tercero en casos excepcionales.

 

¿Que es lo que influye para que el Juez otorgue la custodia compartida?

Para otorgar la Custodia Compartida y valorar sobre todo el interés del menor, el juez escuchará a los progenitores y al menor en presencia del Ministerio Fiscal, y se hará un informe psicosocial o dictámenes de especialistas debidamente cualificados, donde estarán presentes un psicólogo y un trabajador social. No será posible atribuir la custodia compartida, si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal como puede ser la violencia doméstica o si sufre alguna adicción, enfermedad mental o lleva un tipo de vida desordenada

Según el Tribunal Supremo, podemos decir que las circunstancias para que el juez conceda la custodia compartida, entre otra, pueden ser las siguientes:

  •  La buena o mala relación de los progenitores
  • La edad de los menores y la no separación de los hermanos, y el número de hijos
  • El deseo de los menores o sus preferencias
  • La disponibilidad de los progenitores
  • Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares
  • La cercanía de domicilios. Si ambos progenitores viven en ciudades distintas es inviable la concesión de una custodia compartida.
  • El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
  • Capacidad económica de los progenitores
  • Informes legales

Lo que sin duda nuestro Alto Tribunal rechaza, en algunas de sus sentencias es, por ejemplo, que la guardia y custodia de un menor sea “un premio o un castigo” al progenitor que mejor se haya comportado durante la crisis matrimonial, sino que será una decisión que se basará en la protección y el interés del menor.

Sin duda todo este procedimiento habrá que analizarlo caso por caso, y según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres porque por ejemplo en Aragón o Cataluña, la custodia compartida es un sistema preferente, para otras Comunidades es una medida excepcional. Aun así, siempre hay que tener en cuenta por encima de todo el interés del menor.

 

Marta Nevado Rebollo


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