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Rentas exentas por trabajos en el extranjero

Rentas exentas por trabajos en el extranjero Publicado: 22-10-2019

Es posible dejar exentos de tributación la totalidad o parte de la retribución percibida por los trabajos realizados en el extranjero, en virtud de la aplicación del artículo 7 p) de la ley de IRPF, en el caso de residentes fiscales en España.

 

Para poder aplicarse la exención es necesario que estos trabajos realizados en el extranjero no supongan la pérdida de la residencia fiscal en España y se cumplan ciertos requisitos que detallamos a continuación:

    • Que se produzca un desplazamiento efectivo para los trabajos, en una empresa extranjera.
    • Si se produce el desplazamiento para prestar servicios a otra empresa que forme parte del grupo empresarial de la no residente en España, debe producirse un beneficio para esta última.
    • Debe acreditarse el beneficio obtenido.
    • Que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto similar al IRPF español y no sea considerado paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

 

Si el trabajador reúne todos estos requisitos, de toda la retribución que obtenga en el extranjero, estarán exentos 60.100€.

 

No obstante, la exención regulada en el artículo 7.p., es una de las exenciones más revisadas por la AEAT, por lo que es recomendable documentar los viajes realizados al extranjero, para poder probarle a la hacienda pública que se tiene derecho a dicha exención. Es recomendable poder documentarlo de la siguiente manera:

 

  • Copia de los billetes de avión, facturas de alojamiento, comida y taxis, copia de visados de entrada en el país de destino, permisos de trabajo, copia de pasaporte con sello de entrada y salida del país de destino, etc.
  • Es recomendable la existencia de anexo de contrato de trabajo estableciendo las condiciones del desplazamiento, identificación del proyecto a realizar, empresa/cliente para la cual se realiza el trabajo, días de estancia en el extranjero y resto de condiciones del desplazamiento.
  • Copia del encargo de prestación de servicios a la compañía en España, así como copia de la factura emitida al cliente por los servicios prestados, con detalle de los trabajos realizados.
  • Cualquier otra documentación en virtud de la cual pueda acreditarse la prestación de servicios en beneficio de una tercera empresa.

 

En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal.

Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 


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