Publicado: 20-11-2019 En este artículo vamos a analizar el supuesto de una persona que quiere mudarse a España con la intención de asentar en este país su vivienda principal.
De acuerdo con la Ley 37/1992 (“Ley del IVA”), todas las importaciones serán gravadas con el IVA ( i.e. , 21%) independientemente de la condición del importador. Sin embargo, la establece una exención de este impuesto en el siguiente caso:
- Cuando se traten de importaciones de bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia habitual desde un territorio tercero al Reino de España.
Esta exención estará sujeta a las siguientes condiciones:
- El importador no puede haber sido residente en la Comunidad al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
- Los bienes importados habrán de destinarse en la nueva residencia a los mismos usos o finalidades que en la anterior.
- Que los bienes hubiesen sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se hubieran beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
- Que los bienes objetos de importación hubiesen estado en posesión del interesado o, tratándose de bienes no consumibles, hubiesen sido utilizados por él en su antigua residencia durante un período mínimo de seis meses antes de haber abandonado dicha residencia.
- Que la importación de los bienes se realice en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha del traslado de residencia al territorio de aplicación del impuesto.
- Que los bienes importados con exención no sean transmitidos, cedidos o arrendados durante el plazo de doce meses posteriores a la importación, salvo causa justificada.
En este sentido, las personas que pertenezcan a terceros países ( i.e., países no-miembros de la Comunidad Europea) y que tengan la intención de mudarse a España podrán calificar para esta exención, siempre y cuando cumplan con los requisitos descritos anteriormente. Entre esos requisitos, es importante destacar que los bienes deben ser destinados a una vivienda principal. Esto está sujeto a darle el mismo uso que en la vivienda principal anterior.
Otro requisito importante, para evitar fraudes, es que los bienes hayan estado en posesión del importador por un período mínimo de 6 meses. La intención de esta norma es evitar que otras personas aprovechen de la exención.
Por último, una vez los bienes se encuentren en el puerto aduanero, el interesado deberá declarar estos bienes como exentos.
Si usted es residente en un tercer país, y viene a hacer de España tu vivienda principal, sepa que los bienes que quiere traer a España para destinarlos a su vivienda principal están exentos del IVA.
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