Casarse en España implica una multitud de decisiones, ya no sólo organizativas sino que también será necesario meditar el régimen económico matrimonial para no llevarse sorpresas desagradables en el futuro. Es curioso resaltar que dependiendo de la Comunidad Autónoma se opta por un régimen u otro, así en Madrid predomina el régimen ganancial, mientras que en Cataluña es más común la Separación de Bienes.
En el Código Civil se establecen tres regímenes económicos para la regulación de las relaciones económicas y patrimoniales que rigen en el matrimonio: el de gananciales , el de separación de bienes y el de participación , siendo éste último el menos utilizado en España. El régimen económico matrimonial se puede estipular por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales y en ausencia de pacto, regirá el de sociedad de gananciales de forma subsidiaria siempre que se aplique el Derecho Común.
Bajo el régimen ganancial pueden coexistir varios patrimonios: los privativos de ambos cónyuges, los cuales conservarán su autonomía, por lo que pertenecerán en exclusiva a cada uno de los miembros de la pareja y el patrimonio propiamente ganancial. En lo que respecta a su gestión y disposición, a tenor de nuestra legislación, los bienes gananciales de los cónyuges están sujetos a la responsabilidad de cargas que se originen por la vida en común del matrimonio; y el patrimonio ganancial , que irá en aumento a lo largo del matrimonio, con las ganancias que obtengan ambos cónyuges con su trabajo o actividad, así como cualquier adquisición a título oneroso que se realice durante el matrimonio, cualquiera que sea la clase del bien adquirido, tal y como se recoge en el artículo 1344 CC.
El régimen de gananciales, como anteriormente se ha mencionado, es de aplicación subsidiaria para cuando los cónyuges no han pactado ningún tipo de régimen económico (art. 1316 CC), salvo en las autonomías donde el derecho foral establezca un régimen económico matrimonial que en ausencia de pacto sea el de separación de bienes, tales como Cataluña o Baleares.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio, o posteriormente, al tiempo de pactarse las capitulaciones (art.1345 CC), con la posibilidad de modificación en cualquier momento durante el matrimonio, sin que dicha situación perjudique en ningún caso los derechos adquiridos por terceros (art.1317 CC).
En lo que respecta al régimen económico de separación de bienes , coexisten durante la vigencia del matrimonio los dos patrimonios de los cónyuges de forma autónoma. Cada uno de los integrantes de la pareja sigue siendo titular de su patrimonio y, por lo tanto, no hay bienes comunes.
Se encuentra regulado en los arts. 1435 y siguientes del Código Civil y para que sea de aplicación a un matrimonio, habrá de ser pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, directamente o por haber excluido la vigencia de la sociedad de gananciales.
En definitiva, es complejo valorar cuál es la opción más conveniente. Obviamente, en una sociedad de gananciales todo es compartido, tanto las pérdidas como las ganancias, y en caso de una disolución, habrá que proceder al reparto del patrimonio existente entre ambos cónyuges. En cambio, la separación de bienes puede resultar más práctica con respecto a los terceros. Al estar los patrimonios separados, en el caso de que alguno contraiga una deuda, no se podrá reclamar nada al otro cónyuge y en caso de divorcio, puede ser más sencilla la liquidación del régimen económico matrimonial.
Alejandro García Fernández