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Reforma sobre la ley de Extranjería

Reforma sobre la ley de Extranjería Publicado: 04-08-2022

El presente artículo tiene por objeto analizar la nueva reglamentación de Ley de Extranjería de España.

Recientemente, el Consejo de Ministros, motivado por la necesidad de adaptarla Ley de Extranjería a la realidad migratoria, económica y laboral del país, aprobó el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio (en adelante, la “Nueva Reglamentación”), por la cual se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social con el objetivo principal de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos.

La reforma que entrará en vigor el próximo 15 de agosto, incorpora las siguientes modificaciones:

  • Facilita la incorporación al mercado laboral nacional de las personas que se encuentran en el país;
  • Actualiza las figuras de arraigo social y laboral, así como la reagrupación familiar;
  • Crea una nueva figura de arraigo para formación de extranjeros;
  • Favorece la contratación de trabajadore en su país de origen; y
  • Introduce mejoras en la gestión administrativa de las solicitudes.

F acilit a la incorporación al mercado laboral español de las personas que se encuentran en el país.

La Nueva Reglamentación de la Ley de Extranjería busca facilitar la incorporación de las personas que se encuentran en España a su mercado laboral. Para lograr referido propósito, se favorece la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar. En este sentido, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen el límite de 30 horas semanales. A su vez, se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de sus estudios. Quienes cuenten con una autorización de estancia por estudios estará habilitado para a trabajar por cuenta propia o ajena.

A ctualiza las figuras de arraigo social y laboral, así como la reagrupación familiar .

En el caso del arraigo social , el contrato que se presente para solicitar la autorización de residencia no se valorará por su duración, como se hacía hasta el momento, sino que se considerará su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, el contrato podrá ser inferior a 20 horas en los casos en los cuales se acredite tener menores a cargo.

En cuanto al arraigo laboral , la Nueva Reglamentación incluye la posibilidad de solicitar este arraigo para las personas que se encuentran en situación irregular, siempre que acrediten haber realizado una actividad laboral en situación irregular por 6 meses. De la misma forma, las personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años, también tendrán derecho a solicitar el arraigo laboral.

Con respecto a la reagrupación familiar , la Nueva Reglamentación crea un régimen propio para familiares de ciudadanos españoles que buscan mantener en España su unidad familiar, se flexibilizan los requisitos cuando afectan a menores de edad, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad y se reduce el monto de los medios económicos que debe acreditar el extranjero para obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Crea una nueva figura de arraigo por formación

La Nueva Reglamentación incluye la figura de arraigo por formación , por la cual se concederá una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de 2 años, siempre y cuando se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo. La autorización de arraigo tendrá carácter provisional, permitiendo la residencia en el país, pero no habilitará a trabajar hasta tanto se haya superada la formación.

Favorece la contratación de trabajadores en su país de origen .

Hoy en día es muy difícil contratar a un extranjero que se encuentra fuera de España ya que la ley exige superar la  Situación Nacional de Empleo . Esto quiere decir que existe una prioridad para ocupar los puestos de trabajo por personas que ya se encuentren en España de forma legal o por españoles, limitándose la contratación de extranjeros en origen para ocupar puestos de trabajo que se encuentren incluidos en el  Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura , todos ellos relacionados con trabajos en Buques o Barcos y en el deporte profesional.

La Nueva Reglamentación mejora los trámites de contratación de extranjeros en país de origen  a través de la incorporación al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura a aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Introduce mejoras en la gestión administrativa

  La Nueva Reglamentación dispone la reducción de cargas y la creación de la  Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) con el propósito de optimizar y mejorar el funcionamiento de las Oficinas de Extranjería para poder tramitar y obtener los permisos de residencia y de trabajo en un tiempo menor. A su vez, la Nueva Reglamentación introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.

Pablo Lanfranchi

pablolanfranchi@gentileges.com

+34 604 516 052


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