El catorce de enero de dos mil veintidós, fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, las enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, el cual se prevé que entre en vigor el treinta de junio de dos mil veintidós, fecha prevista como fin de la moratoria concursal, y que establece las siguientes novedades:
Actualmente, en el “concurso exprés” se le permite al solicitante presentar su solicitud de concurso de acreedores después de haber liquidado el activo y simultáneamente solicitar el archivo del expediente, sin tener la posibilidad los acreedores de solicitar la revisión de la concurrencia de los requisitos para el archivo del expediente.
El proyecto de reforma establece que el interesado en ser declarado en concurso de acreedores debe presentar su solicitud ante el Juzgado competente y, en el caso de que se encuentre en estado de insolvencia y, que su activo sea insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento, el juez lo declarará en concurso.
Una vez declarado el concurso de acreedores del solicitante, el juez ordenará la publicación de la declaración para que, en un plazo de quince días, los acreedores con, al menos, un cinco por ciento del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, quien será el encargado de comprobar que efectivamente concurren los requisitos para el archivo inmediato por carencia de masa concursal. En el caso de que ningún acreedor solicite el nombramiento del administrador concursal, el juez acordará el archivo del expediente.
En el caso de que se solicite y se nombre un administrador concursal, éste emitirá un informe en un plazo de un mes sobre la concurrencia o no de los requisitos para el archivo del expediente. Si se considera que hay indicios de acciones de reintegración, de responsabilidad o de culpabilidad, el administrador tendrá dos meses para ejercitar las acciones correspondientes. La retribución del administrador concursal está a cargo del acreedor que lo haya solicitado.
Los planes de reestructuración son instrumentos pre-concursales, dirigidos a personas, ya sean jurídicas o físicas, con dificultades financieras que les permite realizar una estrategia de pago a sus acreedores para evitar la insolvencia o incluso salir de ella. Esta novedad sustituye a los actuales acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago.
La reforma prevé un nuevo libro tercero, el cual establece un procedimiento concursal especial para las microempresas. Este régimen especial trata de combinar los aspectos del concurso y de los planes de reestructuración que mejor se adapten a las microempresas.
Su principal finalidad es reducir el coste del procedimiento por medio de una simplificación de la estructura procesal respecto al régimen general. Esta modificación se centra en; (i) eliminar los trámites que no sean necesarios, (ii) limitar la participación obligatoria de profesionales e instituciones al mínimo imprescindible, y (iii) articular la comunicación en el seno del procedimiento a través de formularios oficiales accesibles por medios electrónicos y sin coste.
Por último, el proyecto de reforma propone atribuir a los juzgados mercantiles la capacidad de conocer del concurso de las personas naturales no empresarias, que anteriormente estaba atribuida a los juzgados de primera instancia, esta propuesta requiere de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presentó una segunda reforma como Ley Orgánica, complementaria a la Ley Concursal.
Marta Batalla
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