La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que pueden tramitar los familiares de aquellos extranjeros que residan en territorio español, siempre que cumplan una serie de requisitos, y siempre que el reagrupante haya residido un año en España y haya obtenido autorización para residir por otro año. Esta autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional . Es el procedimiento más común para que un ciudadano extranjero pueda traer a sus familiares a residir con él en España de manera legal.
Familiares a los que beneficia: El familiar reagrupado podrá ser el c ónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal; los hijos del reagrupante y del cónyuge; representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o con discapacidad; ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja de hecho. Además, de manera excepcional, cuando concurran razones de carácter humanitario podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Requisitos: Para poder solicitar esta autorización de residencia por reagrupación familiar, hay que tener en cuenta algunos aspectos, como no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Además, es importante saber que el familiar que vaya a venir a España no debe encontrarse irregularmente en territorio español , por lo que deberá estar fuera de España al solicitar la autorización, o bien puede estar en el país, pero de manera regular o autorizada.
Por otra parte, el familiar a reagrupar no debe tener antecedentes penales , así como tampoco restricciones o limitaciones en su acceso a España. Además, este familiar deberá contar con una serie de requisitos relativos a la salud, como contar con asistencia sanitaria y no padecer enfermedades de repercusión pública graves.
Finalmente, hay que destacar que la normativa exige probar medios económicos suficientes, por lo que se tendrán en cuenta los ingresos de los convivientes y además, será necesario contar un Informe sobre vivienda adecuada que realizará el órgano competente, que dependerá del lugar de España donde vayan a residir.
Tramitación: Actualmente la solicitud de este procedimiento se puede realizar de manera telemática, y el tiempo de resolución establecido es de 45 días. En el caso de que el órgano competente no resolviera en este plazo, la solicitud se deberá entender desestimada.
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