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Reagrupación Familiar

Reagrupación Familiar Publicado: 03-05-2022

La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que pueden tramitar los familiares de aquellos extranjeros que residan en territorio español, siempre que cumplan una serie de requisitos, y siempre que el reagrupante haya residido un año en España y haya obtenido autorización para residir por otro año. Esta autorización habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional . Es el procedimiento más común para que un ciudadano extranjero pueda traer a sus familiares a residir con él en España de manera legal.

¿A quién Beneficia la Reagrupación Familiar?

Familiares a los que beneficia: El familiar reagrupado podrá ser el c ónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal; los hijos del reagrupante y del cónyuge; representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o con discapacidad; ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja de hecho. Además, de manera excepcional, cuando concurran razones de carácter humanitario podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

¿Cuáles son los Requisitos?

  Requisitos: Para poder solicitar esta autorización de residencia por reagrupación familiar, hay que tener en cuenta algunos aspectos, como no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Además, es importante saber que el familiar que vaya a venir a España no debe encontrarse irregularmente en territorio español , por lo que deberá estar fuera de España al solicitar la autorización, o bien puede estar en el país, pero de manera regular o autorizada.

Por otra parte, el familiar a reagrupar no debe tener antecedentes penales , así como tampoco restricciones o limitaciones en su acceso a España. Además, este familiar deberá contar con una serie de requisitos relativos a la salud, como contar con asistencia sanitaria y no padecer enfermedades de repercusión pública graves.

  Finalmente, hay que destacar que la normativa exige probar medios económicos suficientes, por lo que se tendrán en cuenta los ingresos de los convivientes y además, será necesario contar un Informe sobre vivienda adecuada que realizará el órgano competente, que dependerá del lugar de España donde vayan a residir.

Tramitación: Actualmente la solicitud de este procedimiento se puede realizar de manera telemática, y el tiempo de resolución establecido es de 45 días. En el caso de que el órgano competente no resolviera en este plazo, la solicitud se deberá entender desestimada.

En Goy Gentile Abogados tenemos un Dpto de Extranjería y Movilidad Internacionalidad especializado en realizar este tipo de trámites que estará encantado de atender su caso y asesorarlo al respecto.

Dpto. de Extranjería, Movilidad internacional y Nacionalidad

Dpto. de Extranjería, Movilidad internacional y Nacionalidad Margarita Quijada Contreras

margaritaquijada@goygentile.com

 


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