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¿Qué implicaciones tributarias tiene la Visa no lucrativa?

¿Qué implicaciones tributarias tiene la Visa no lucrativa? Publicado: 04-04-2022

Visa no lucrativa

 

 

El visado de residencia no lucrativa se concede a ciudadanos no europeos para establecerse en España durante 1 año sin realizar actividades laborales o profesionales, siempre que se demuestre que cuentan con los fondos económicos suficientes. Este visado puede ser renovado sucesivamente y también permite a la familia del solicitante residir en España.

Aquellas personas a quien se concede una visa no lucrativa, que les impide trabajar en España mediante una relación laboral o como autónomo, generalmente desconocen que pese a ello pueden ser considerados residentes fiscales en España y tributar por su renta mundial, aunque tales rentas se produzcan por una relación laboral en el extranjero.

 

Residencia fiscal en España

De acuerdo con la legislación fiscal española se entiende que una persona tiene su residencia fiscal en España cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
  3. Que resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

En principio, si derivado de la obtención del visado de residencia no lucrativa una persona se encuentra en España más de 183 días en el año natural, podrá ser considerado residente fiscal y cumplir con sus obligaciones tributarias en España.

No obstante, atendiendo a la normativa interna de otros países, una persona podría también considerarse residente fiscal en otro país diferente de España. A efectos de evitar que la renta de una persona esté sujeta a tributación en dos países, habrá que acudir a las reglas de desempate contempladas en los Convenios para evitar la doble imposición (CDI) firmados entre España y el otro país.

Estos criterios tienen la finalidad de definir la residencia fiscal de una persona en función del vínculo que mantenga con cada país, existiendo unas reglas de desempate que determinarán cual de los dos países podrá gravar al contribuyente como residente fiscal.

 

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Los residentes fiscales en España están sujetos al IRPF, impuesto que grava la renta mundial de cada persona en el año natural, es decir, deberán declarar en España las rentas percibidas independientemente del país en el que se obtengan.

Si bien quienes residan en territorio español bajo el amparo de un visado de residencia no lucrativa no pueden llevar a cabo actividades laborales o empresariales, ello no impide que puedan ser considerados residentes fiscales en España por cumplir alguno de los criterios de residencia fiscal.

Tratándose de ingresos o rentas obtenidas por el contribuyente, de fuente de riqueza en el extranjero, deberá atenderse a lo dispuesto en el CDI firmado entre España y el país de origen de la renta que se trate para evitar que se produzca una doble tributación.

El IRPF es un impuesto progresivo con tipos impositivos marginales del 19 al 45% para rentas encuadradas en la base imponible general (rentas del trabajo, rentas de actividades económicas, rendimientos de capital inmobiliario, etc.); o del 19% al 26% para rentas encuadradas en la base imponible del ahorro (dividendos, intereses y determinadas ganancias patrimoniales derivadas, entre otras, de ventas de acciones o inmuebles).

 

Impuesto al Patrimonio (IP)

El IP grava la titularidad del patrimonio neto de una persona, entendido como el conjunto de bienes y derechos de que sea titular, aminorado con las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

La residencia fiscal supone el gravamen a los bienes y derechos que integren el patrimonio individual del contribuyente, independientemente de su ubicación.

Al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, pueden aplicarse ciertas reducciones, deducciones y bonificaciones en función de la Comunidad en que resida el contribuyente o se encuentren los bienes.

 

Obligación de información sobre bienes en el extranjero (Modelo 720)

Los residentes fiscales en España están obligados a informar a la Agencia Tributaria sobre sus bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre del año que corresponda, mediante la presentación del Modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato siguiente.

El Modelo tiene una finalidad informativa y su exigencia está más ligada a la lucha contra el fraude fiscal y a paliar las dificultades que tiene la Administración tributaria para obtener información de los bienes y derechos de los contribuyentes en el extranjero.

El modelo 720 obliga a informar, de forma diferenciada, de cuatro bloques de activos relativamente independientes:

  1. Cuentas abiertas en instituciones financieras
  2. Bienes mobiliarios
  3. Inmuebles
  4. Monedas virtuales

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

El ISD se trata de un impuesto personal que grava a los residentes en España que obtengan una herencia o donación o sean beneficiarios de un seguro de vida, independientemente de la ubicación de los bienes o derechos que reciban.

Asimismo, gravará aquellas sucesiones o donaciones donde el beneficiario o perceptor sea un no residente fiscal, cuando los bienes o derechos adquiridos radicasen en España.

Este impuesto deberá enterarse durante los 6 meses siguientes a partir del fallecimiento en caso de herencia, o durante los 30 días hábiles posteriores a que se efectúe la donación.

Al igual que el IP, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas por lo que ciertas reducciones o bonificaciones podrán aplicarse en función de la Comunidad que se trate.

 

Impuesto sobre la Renta No Residentes (IRNR)

Aquellas personas que no tuvieran la consideración de residentes fiscales en España pero obtuvieran algún tipo de rentas de fuente española, tributarán por dichas rentas de fuente española por el IRNR, como no residentes fiscales.

Con carácter general, dichas rentas tributarán a un tipo de gravamen del 24%. No obstante, el tipo de gravamen será el 19 por ciento cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

Con carácter especial, los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales tributarán a un tipo de gravamen del 19%, con independencia del país de residencia fiscal del no residente fiscal a efectos españoles.

 

Si desea saber más sobre las obligaciones fiscales en España , es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la declaración de este modelo. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

 

 

Fernando Bueno
fernandobueno@goygentile.com
+34 604 51 05 66


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