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¿QUÉ ES UNA UTE Y CÓMO SE CONSTITUYE?

¿QUÉ ES UNA UTE Y CÓMO SE CONSTITUYE? Publicado: 11-11-2019

Una UTE es un sistema de colaboración en donde dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para llevar a cabo, de manera conjunta, una obra o servicio. Recurrir a esta figura permite, entre otras cosas, compartir recursos, conocimientos y experiencias. Por sí solas, sin embargo, tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructura o investigación y desarrollo para alcanzar el mismo objetivo que persigue la UTE.

Las UTE se encuentran reguladas por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional. Al tener un objeto social único, consistente en la realización de la obra o servicio en común, la duración de la UTE será la de la obra o servicio a desarrollar de manera conjunta.

Requisitos

Los requisitos que debe cumplir la UTE para constituirse son los siguientes:

  • Tener un mismo objeto social (el objeto de las UTE será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España).
  • Podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
  • Las uniones temporales de empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. La duración máxima no podrá exceder de veinticinco años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta años.
  • Existirá un Gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. Las actuaciones de la Unión Temporal se realizarán precisamente a través del Gerente, nombrado al efecto, haciéndolo éste constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión.

Será necesaria también la constitución mediante escritura púbica, otorgada ante notario, que deberá contemplar, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de los otorgantes.
  • La denominación o razón social.
  • Nacionalidad y domicilio de los otorgantes.
  • La voluntad de los otorgantes de constituir la unión.
  • Los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión en los que se hará constar:
  1. La denominación o razón social.
  2. El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización.
  3. La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones.
  4. Socios que la integran.
  5. Designación de un Gerente único.
  6. El domicilio fiscal, situado en territorio nacional que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.
  7. Las aportaciones que realicen a un fondo (si las hubiera), así como la forma de financiar los gastos comunes.
  8. El % de participación de cada empresa o empresario dentro de la UTE.
  9. La constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los socios integrantes (respecto a las operaciones realizadas).
  10. El reparto de futuras pérdidas o ganancias que se vayan a llevar a cabo.

En paralelo a la escritura pública, la UTE debe adjuntar:

  • Memoria descriptiva de los trabajos objeto de alianza.
  • Hacer constar los medios humanos, materiales y financieros de que se dispondrá para la ejecución del contrato.

Registro

Registro : Existe un registro especial para este tipo de uniones en el MdHyAAPP (inscripción carácter facultativo). Las UTEs inscritas en este registro especial podrán acogerse al régimen tributario especial del IS.

Fiscalidad

Fiscalidad : Dependerá de la forma societaria de cada uno de sus miembros, que tributarán de las siguientes maneras:

  • Empresarios o profesionales persona física: IRPF, del 19% al 43,5% en Madrid.
  • Empresarios o profesionales persona jurídica: IS, 25%.

Alta de obligaciones

Alta de obligaciones fiscales : Mediante modelo 036 en el departamento de censos de la Agencia Tributaria (I.V.A., Retenciones, etc…). También habría que dar de alta la firma electrónica de la U.T.E. mediante solicitud en la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre de la referencia numérica correspondiente. Una vez realizado este paso, habrá que solicitar cita en la Agencia Tributaria adonde tendrá que ir a firmar el Gerente con la referencia numérica obtenida anteriormente y la escritura de constitución.

Extinción

Extinción : Una vez cumplido el objetivo social para el que se constituyó, deberá acudirse al notario para formalizar la extinción. Además habrá que comunicarlo al Ministerio de Economía y Hacienda para que puedan dar de baja a la UTE en el registro especial para este tipo de uniones.

En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal y mercantil.

Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 


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