Una de las principales novedades que introdujo la pasada Ley 27/2014 de 27 de Noviembre, fue la figura de la reserva de capitalización, en sustitución de la Deducción por Reinversión de Beneficios Extraordinarios (DERBE) y la Deducción por Inversión de Beneficios (DIB).
Por lo que sólo a partir del año 2015 podía empezar a aplicarse dicha reserva en sustitución de las deducciones mencionadas.
La regulación de la reserva de capitalización viene contemplada en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y está destinada a todas aquellas sociedades con independencia del tamaño, e incluidas las de reciente creación, a diferencia de la reserva de nivelación que sólo está destinada para las empresas de reducida dimensión (Art. 105 LIS).
Supone la minoración de un 10% de la Base Imponible en el Impuesto sobre Sociedades, de la cantidad que se destine a incrementar los Fondos Propios, en este caso, por medio de Reserva de Capitalización.
Y, por lo tanto, una provisión exenta de impuestos con ese límite del 10% de sus beneficios.
Pasando a tributar de un 25% tarifa general a un 22,5%.
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