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Preguntas frecuentes: ¿Puedo dejar de ser socio?

Preguntas frecuentes: ¿Puedo dejar de ser socio? Publicado: 22-05-2018

  1. Particularidades del contrato de sociedad

Ulpiano, un célebre jurista del siglo III, formuló los tres grandes principios que estructuraban el Derecho Romano y que son actualmente el pilar fundamental de la mayor parte de los ordenamientos jurídicos occidentales. Estos disponen: « honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere «; o lo que es lo mismo, vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada cual lo que le corresponde.

Estos principios tienen un hondo calado en el ámbito de los contratos y a su vez se descomponen en otros como el pacta sunt servanda (o la observancia del contrato hasta su total cumplimiento y en la forma que las partes hubieran estipulado).

No obstante, esta última regla presenta un carácter algo más flexible en relación con el contrato de sociedad, por su especial naturaleza: del mismo surge una nueva persona jurídica, genera obligaciones entre los socios y obligaciones para con la sociedad.

 

  1. ¿Es posible separarse de la sociedad

Con carácter general, el socio puede decidir dejar de ser parte de una sociedad. Pero esta decisión será más o menos libre, y tendrá una mayor o menor repercusión dependiendo de a qué se hubiera obligado inicialmente. Así, a modo orientativo si la sociedad se celebró por un tiempo determinado deberá esperar a que se cumpla dicho plazo, salvo justa causa. Si se celebró por tiempo indefinido, puede separarse en cualquier momento siempre que ello no ocasione un perjuicio a la misma (en otro caso deberá posponer la decisión).

Según el tipo de sociedad, la separación del socio puede llevar a la extinción de la misma (si es personalísima y no se pactó otra cosa), o a que pierda ciertas características (véase, por ejemplo, las especialidades de las sociedades profesionales). Pero en otros supuestos, la sociedad simplemente continúa su actividad, bien con un socio menos o bien incorporando a nuevas personas.

 

  1. ¿Qué ocurre en la sociedad limitada?

La regulación de la sociedad limitada la encontramos en la Ley de Sociedades de Capital. La salida del socio se puede producir de manera voluntaria (separación) o por decisión de los restantes socios (exclusión, que ya hemos recogido aquí ).

De facto, una de las maneras más habituales de salida del socio es vendiendo su participación a otras personas. Pero en el caso de las sociedades limitadas esta posibilidad es muy restringida, por lo que habrá que acudir a la regulación legal y estatutaria del derecho de separación.

Para saber si podemos separarnos de la sociedad, deberemos estudiar si nuestro supuesto entra en las causas legales o estatutarias. También será fundamental estudiar los “ pactos de socios” que se hayan suscrito, a fin de determinar si la separación lleva aparejada algún tipo de sanción no deseada. De ser así, quizás debamos abrir otras vías de negociación.

 

  1. ¿Cómo se articula la separación?

El detonante de la separación suele ser la discrepancia con las decisiones adoptadas por otros socios sobre aspectos esenciales con respecto a la marcha de la sociedad. Cuando no hayamos votado a favor de un acuerdo social de gran repercusión (incluidos los supuestos en que no tengamos derecho a voto), la ley nos autoriza a comunicar nuestro deseo de separarnos de la sociedad en el plazo de un mes, desde que se celebró la Junta en la que se produjo el desencuentro.

La forma en que se materializa la separación es mediante el reintegro de nuestra participación social. Si bien lo ideal es que la valoración se haga mediante acuerdo del afectado y la sociedad, en la práctica es frecuente tener que acudir al criterio de una persona imparcial, léase experto designado por el Registrador Mercantil del domicilio de la sociedad que elaborará el informe pertinente.

Una vez satisfecho el valor de la participación al antiguo socio, éste debe tener presente que sigue siendo responsable frente a los antiguos acreedores de la sociedad de forma solidaria con ésta, por un plazo de cinco años y hasta el límite de la cantidad que le haya sido devuelta, salvo que la sociedad dote una reserva indisponible por ese valor, o se hubiera reconocido a los acreedores un derecho estatutario de oposición (cuestiones que abordaremos en otra entrada).

En Goy Gentile somos expertos en Derecho Mercantil. Si desea asesoramiento respecto a sus derechos como socio, no dude en consultarnos. Estaremos encantados de atenderle.

 

Carlota Angulo


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