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Preguntas frecuentes: otorgar testamento

Preguntas frecuentes: otorgar testamento Publicado: 15-03-2018

1 La importancia de hacer testamento:

 

A menudo acuden clientes a nuestro despacho solicitando asesoramiento en materia testamentaria. Si bien es frecuente que sean personas de mayor edad, cada vez más jóvenes entienden que es altamente recomendable no dejar las cuestiones sucesorias al azar y otorgar testamento para evitar situaciones indeseadas entre familiares, o evitar la indefensión de personas que les son especialmente queridas.

 

2 ¿Qué es un testamento?

 

De manera general podemos decir que un testamento es un negocio jurídico, por el que una persona hace algunas disposiciones para que produzcan efectos tras su fallecimiento. En un gran número de casos, las cláusulas hacen referencia a los bienes (nombrando, por ejemplo, herederos o legatarios), pero las hay de otras clases, como aquellas en las que se designa un tutor a los hijos menores de edad o se hacen nombramientos de albacea o contador partidor.

 

3 ¿Qué ocurre si fallezco sin testamento?

 

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento tiene lugar la sucesión intestada.

En el Derecho Común, los primeros en recibir los bienes serán los descendientes y si no los hubiera, los ascendientes. Sólo en defecto de éstos, podría adquirirlos el cónyuge viudo, lo que significa que, si una persona casada y sin hijos fallece intestada, teniendo padres o abuelos, su cónyuge no recibirá más que el usufructo de una parte de los bienes.

En defecto de las personas anteriores los bienes pasaran a parientes colaterales consanguíneos próximos y si no los hay, pasaría a suceder, según los casos el Estado.

Además, en estos casos habrá que tramitar la declaración notarial de herederos ab intestato.

 

Este punto tiene una especial trascendencia, pues debemos tener en cuenta que nuestros bienes no pasarán jamás a parientes lejanos, afines (tales como sobrinos políticos o ahijados), a personas queridas pero con las que no tengamos lazos familiares (parejas de hecho o personas con las que hayamos convivido un largo periodo de tiempo).

 

4 ¿Cuántos tipos de testamento hay?

 

El ordenamiento jurídico español regula diferentes clases de testamentos, que dependen fundamentalmente de la vecindad civil del testador. En este artículo nos centraremos en los que contiene el Código Civil, aunque conviene destacar que ciertas legislaciones forales contemplan otros tipos, como los testamentos mancomunados y testamentos por comisario, que abordaremos otro día.

 

El Código Civil, en sus artículos 662 a 911 recoge esencialmente tres clases de testamentos: (i)testamento abierto, (ii)testamento cerrado y (iii)testamento ológrafo:

 

  • El testamento es ológrafo cuando el testador lo escribe de su puño y letra y lo custodia él mismo, o lo entrega a una persona de su confianza. Parece una forma sencilla de testar, pese a lo cual no se recomienda porque exige que el testador tenga conocimientos muy específicos para que el testamento sea válido. Además, tras el fallecimiento hay que cumplir varios trámites que permitan comprobar que efectivamente el causante sea su autor (adveración) y protocolizarlo.

 

  • El testamento es cerrado cuando el testador lo escribe por sí mismo e introduce el papel en un sobre cerrado, entrega dicho sobre al Notario y expresa que en él se encuentra su última voluntad. Es poco utilizado porque para que produzca todos sus efectos es necesario proceder a la apertura del mismo cumpliendo las solemnidades que establece la Ley del Notariado, una vez fallecido el testador.

 

  • El testamento abierto es el más empleado en la práctica, porque no requiere formalidades posteriores y su coste es bajo. El documento original se custodia en la Notaría, evitando que pueda ser manipulado o extraviado y quedará constancia de su existencia en el Registro de Actos de Ultima Voluntad.

 

5 ¿Cómo se hace un testamento abierto? ¿se puede modificar?

 

Según el Código Civil, el testador puede manifestar al Notario su última voluntad verbalmente o por escrito y puede modificar el testamento a lo largo de su vida tantas veces como desee. También puede dejarlo sin efecto, haciendo un testamento completamente nuevo o no haciendo ninguno, si desea morir intestado.

 

En cuanto a la posibilidad de expresar la voluntad por escrito es especialmente útil, porque permite que el testador se asesore previamente con un abogado sobre la composición de su patrimonio, la manera en que quiere distribuir los bienes entre familiares y allegados y las personas que designa para que hagan esa distribución.  Así mismo, testador y abogado pueden programar una estrategia para organizar el patrimonio, que tendrá diferentes consecuencias fiscales para los herederos según la modalidad elegida.

 

En Goy Gentile somos especialistas en materia sucesoria y fiscal. Si desea asesorarse sobre la mejor manera de realizar testamento y estructurar su patrimonio, consúltenos.

 

Carlota Angulo Fernández


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