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Preguntas frecuentes: ¿Qué es un heredero?

Preguntas frecuentes: ¿Qué es un heredero? Publicado: 17-04-2018

  1. La importancia de redactar un testamento correctamente

En ocasiones, la persona que desea hacer testamento tiene una idea muy bien perfilada de la manera en que quiere repartir sus bienes entre sus parientes y otras personas. Por desgracia, el hacer un uso inadecuado o impreciso de los términos jurídicos cuando se redacta la última voluntad puede hacer que el reparto de la herencia sea finalmente muy distinto a lo que el causante tenía pensado.

 

  1. Concepto de heredero

Como sabemos por anteriores artículos publicados en nuestro blog , en España existen CCAA que tienen una normativa civil propia (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco). Estas normas establecen un concepto de heredero diferente entre sí y en alguna de ellas es incluso obligatorio nombrar heredero para que el testamento sea válido.

No obstante, nosotros en esta publicación abordaremos las reglas contenidas en el Código Civil de derecho común, dada que su aplicación es general.

El concepto de heredero aparece mencionado en el artículo 660 del citado texto, que dispone:  “ Llámese heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular ”. Aunque esta definición no ha estado exenta de polémica, por ahora nos limitaremos a decir que la persona instituida heredera va a recibir todos los bienes que el causante no haya dejado específicamente a otras personas a través de un legado.

 

  1. ¿Cómo hago la designación de heredero?

  Como hemos señalado, el uso de las palabras correctas es importantísimo, porque puede alterar enormemente el contenido del testamento. Básicamente podemos diferenciar dos corrientes históricas:

  • Aquella que exige que el testador utilice materialmente la palabra heredero, con independencia de que deje al beneficiario todos los bienes o algunos concretos y
  • Aquella en la que prima la intención del testador de dejar a una persona todos los bienes que no haya legado específicamente a otros, aunque no utilice la palabra heredero.

Como vemos, la cuestión aquí es eminentemente interpretativa: ¿debe el testador utilizar términos concretos, o basta que su voluntad de beneficiar a alguna persona por encima de las demás quede suficientemente plasmada? En este punto conviene destacar que, si bien existen algunas sentencias que han reconocido la cualidad de heredero a ciertas personas a pesar de que el testador no haya utilizado expresamente esta palabra, lo más habitual es entender que si el testador no utilizó la palabra “heredero” es porque no quería que tal persona lo fuera. Tal postura es la que parece que encontramos en el artículo 675 del CC, que reza: “ Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador”.  

 

  1. ¿Es obligatorio nombrar heredero?

  Dejando a un lado las CCAA anteriormente mencionadas, según el Código Civil no es obligatorio nombrar un heredero. Por lo tanto, las opciones que tiene el testador son:

  • Nombrar uno o varios herederos, sin hacer legados o
  • Distribuir toda la herencia en legados o
  • Hacer uno o varios legados, y a su vez nombrar uno o varios herederos

La elección entre ellas dependerá siempre de cuál es la finalidad perseguida por el testador.

 

  1. ¿Qué ocurre si no nombro heredero?

Depende del resto de disposiciones contenidas en el testamento. Si usted ha distribuido todos los bienes entre legatarios, y todos admiten sus legados, se cumplirá plenamente su voluntad. Pero si algún legado no se cumple (por ejemplo, porque el legatario haya renunciado) no habría otra persona llamada a adquirirlos. En este caso, será necesario tramitar la declaración de herederos ab intestato para poder asignarlos a las personas llamadas por ley.

Sin embargo, en este mismo ejemplo, si usted ha nombrado heredero, este recibirá todos los bienes que no se hubiesen dejado concretamente a otras personas o que hayan sido rechazados por los legatarios. De este modo no hay sucesión intestada.

Existen otras vías previstas en el Código Civil para evitar que los bienes queden sin titular, como son las sustituciones hereditarias, de las que nos encargaremos en otra entrada del blog.

En otro artículo señalaremos las diferencias entre los herederos y legatarios, y la conveniencia de optar por una u otra figura. Pero por lo pronto ha quedado patente que es fundamental estar bien informado a la hora de redactar nuestro testamento, pues de ello depende que nuestra última voluntad produzca todos sus efectos.  

En Goy Gentile somos especialistas en materia sucesoria y fiscal. Si desea asesorarse sobre la mejor manera de realizar testamento y estructurar su patrimonio, consúltenos.

Carlota Angulo


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