Logotipo Gentile Law

Posibles novedades en la Ley Beckham, ¿en qué puede beneficiarle si está pl

Posibles novedades en la Ley Beckham, ¿en qué puede beneficiarle si está pl Publicado: 13-10-2021

 

En un mundo globalizado, es habitual que residentes en otros países se trasladen a España para iniciar una nueva relación laboral o, incluso, continuar trabajando para su empresa extranjera desde España, manteniendo su contrato de trabajo y su Seguridad Social en el país de origen.

Para fomentar estos traslados de trabajadores especialmente cualificados a España, desde hace años se contempla en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (LIRPF) el régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, más comúnmente conocido por todos como “Ley Beckham”.

Este régimen permite una tributación inferior a quien se traslade a España para trabajar y cumpla una serie de requisitos, siendo un gran atractivo para las empresas españolas en su búsqueda de talento.

Ante la alta competitividad global, el Gobierno se está planteando realizar una reforma sustancial de la Ley Beckham, mejorando si cabe los beneficios que han permitido atraer a miles de profesionales de diversos sectores a España.

BENEFICIOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA ACTUAL

Actualmente la Ley Beckham permite a los contribuyentes acogidos a este régimen tributar en España por sus rendimientos del trabajo mundiales y por otros rendimientos (dividendos, intereses, ganancia patrimoniales) que obtuvieran de fuente española.

Para acogerse a la Ley Beckham, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Que no haya sido residente fiscal en España durante los 10 años fiscales anteriores a aquel en que se produzca el traslado a territorio español.

2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca por una de las siguientes circunstancias:

a) Como consecuencia de un contrato de trabajo (excepto para deportistas profesionales, a los que se les aplica una normativa diferente).

b) Como consecuencia de adquirir la condición de administrador de una sociedad española, siempre que el solicitante no participe o solo tenga una participación en el capital social de esta entidad de más de un 25%.

3. Que no obtenga rentas mediante un establecimiento permanente situado en España.

A aquellas personas que soliciten este régimen especial, cumpliendo los requisitos indicados, se les calculará la cuota tributaria a ingresar conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), gravándose de la siguiente forma sus rendimientos:

· Rendimientos del trabajo: los primeros 600.000 euros tributarán a un tipo fijo del 24%, en adelante a 600.000,01 euros se tributará a un tipo fijo del 47%.

· Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: los primeros 6.000 euros tributarán a un tipo fijo del 19%; de 6.000 a 50.000 euros a un tipo fijo del 21%; de 50.000 a 20.000 euros a un tipo fijo del 23%; y de 200.000,01 euros en adelante a un tipo fijo del 26%.

La duración de este régimen especial será de 6 años, al comprender el periodo impositivo del cambio de residencia y los 5 siguientes.

Este régimen especial permite no sólo acogerse a una tarifa fija en los rendimientos que es sensiblemente inferior a la que correspondería en caso de aplicar el régimen general del IRPF, sino que al tributar como no residente el contribuyente no tributará en España por los rendimientos que tuviera de fuente extranjera (salvo los rendimientos del trabajo mundiales, los cuales tributan en España), no deberá presentar Impuesto sobre Patrimonio por los activos ubicados fuera de territorio español ni tendrá obligación de presentar el Modelo 720.

NOVEDADES PLANTEADAS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY

El Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes planteado por el Gobierno, pendiente de debate en el Congreso de los Diputados y en el Senado, prevé las siguientes modificaciones sustanciales sobre la actual Ley Beckham, mejorando los beneficios ya previstos:

1. Reducir de 10 años a 5 años los años fiscales en los cuales el contribuyente no ha debido ser residente fiscal en España.

2. Extender de 6 años (el año que se solicita y los 5 siguientes) a 11 años (el año que se solicita y los 10 siguientes) los ejercicios durante los cuales el solicitante podrá beneficiarse de la Ley Beckham.

3. Permitir extender el régimen de la Ley Beckham a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal. Es decir, se podrían beneficiar su cónyuge o progenitor de sus hijos (si no existe vínculo matrimonial), sus hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados (sin importar su edad).

Para que se puedan acoger también otros familiares, se deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que se desplacen a territorio español con el contribuyente principal que solicita la Ley Beckham, bien en el momento en que éste se desplaza a territorio español o posteriormente, siempre que no haya finalizado el primer período impositivo en que se aplica la Ley Beckham.

b) Que adquieran su condición de residentes fiscales en España como consecuencia del desplazamiento a territorio español.

c) Que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años fiscales anteriores al desplazamiento y siempre que no obtengan rentas mediante un establecimiento permanente situado en España.

d) Que la suma de las bases liquidables de los familiares sea inferior a la base liquidable del contribuyente principal.

Este régimen especial será aplicable a los familiares durante los diferentes períodos impositivos en los que, además de cumplir tales condiciones, resulte también de aplicación al contribuyente principal la Ley Beckham. Es decir, si el contribuyente principal perdiera o incumpliera los requisitos previstos para la Ley Beckham, también lo harían sus familiares.

Si desea saber más sobre todos la Ley Beckham, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la aplicación de este régimen. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

 

Contacto:

Fernando Bueno

fernandobueno@goygentile.com

+34 604 51 05 66

 


Send Comment