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SI PAGASTE IMPUESTOS POR LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD, PUEDES RECLAMARLO

SI PAGASTE IMPUESTOS POR LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD, PUEDES RECLAMARLO Publicado: 10-10-2018

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la cual establece que las prestaciones por maternidad, que hasta la fecha venían tributando en el IRPF, están exentas de tributación. Dichas prestaciones estaban sujetas al impuesto ya que la Agencia Tributaria las consideraba como Rendimientos del Trabajo.

El Tribunal entiende que la prestación por maternidad se encuentra exenta de tributación en virtud del artículo 7.h de la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas, entendiendo que la prestación por maternidad se encuentra dentro de las rentas exentas “prestaciones familiares”.

Todas aquellas personas que hayan tributado por la prestación por maternidad en años anteriores, pueden reclamar la devolución de las cantidades pagadas en el IRPF.

¿Quién puede reclamar la devolución?

Pueden reclamar ante la Agencia Tributaria, todos aquellos que hayan recibido prestaciones por maternidad a partir del año 2014 (no antes porque los derechos y obligaciones tributarios prescriben a los 4 años). Los autónomos que hayan recibido esta prestación podrán también reclamar las cantidades pagadas.

¿Cómo se puede reclamar?

Si se cumplen con los requisitos para poder reclamar a la Agencia Tributaria (es decir, haber hecho la declaración de la renta cuando se recibió la prestación o que se haya tributado por la prestación en los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación, por ejemplo) se podrá solicitar, acudiendo a Hacienda o de forma online (si es posible), mediante una rectificación de autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos e intereses de demora.

¿Se puede reclamar en todos los casos?

No siempre se puede reclamar la devolución solo por el hecho de haberse beneficiado de la prestación por maternidad, como es el caso, por ejemplo, de aquellos contribuyentes en los que su renta haya sido comprobada y modificada y se haya aceptado una liquidación firme. Por el contrario, aquellos que desde el año 2014 (no antes) continúen con un procedimiento abierto, sí que podrán reclamar a Hacienda.

 

 

 

 

 


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