Recientemente, el despacho Goy Gentile Abogados , ha ganado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia sobre un derivado financiero, representando a una sociedad mercantil dedicada a la producción de energía fotovoltaica contra la entidad BBVA por mala praxis bancaria.
De sobra es conocido, que en los últimos años las entidades bancarias han cometido abusos en la comercialización de productos bancarios y financieros, incumpliendo la normativa bancaria, afectando tanto a los consumidores, como en el presente caso a las PYMES .
Se trataba de una empresa que para poder financiar la planta fotovoltaica solícito un préstamo al uso, era el año 2007. La entidad bancaria BBVA, le informó al administrador de la sociedad, que para la concesión del préstamo, siendo una empresa y dedicándose a la energía fotovoltaica, iría adherido a un derivado financiero implícito , para poder estabilizar las fluctuaciones de la variación del tipo de interés a pagar, sin informarle que ése tipo de interés se convertiría en un interés fijo, similar a las cláusulas suelo existentes en los préstamos hipotecarios y que, en caso, de cancelación llevaría aparejado un coste. Por lo que hubo una omisión de información esencial que afectó a consentimiento prestado en la celebración del contrato (vicios o error del consentimiento).
Siendo el fallo: La declaración de la nulidad por vicio de consentimiento del derivado financiero incorporado al contrato de préstamo de 1 de marzo de 2017 y el documento de novación de 23 de marzo de 2012 en cuanto contempla su reestructuración. Tal declaración de nulidad generará los efectos que resultan del artículo 1303 del C, Civil, determinándose el importe de la liquidación por los trámites prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cierto es, que los derivados son totalmente legales y susceptibles de comercialización, no obstante, para éste tipo de productos (permutas de interés o swaps, opciones, call, puts, futuros, warrants, deuda subordinada…) son considerados productos complejos y, por lo tanto, la legislación bancaria exige una mayor deber de diligencia e información por parte de la entidad bancaria que lo ofrece, para asegurarse que el interesado conoce todos y cada uno de los extremos y consecuencias económicas, asegurando el perfil del cliente con el que contrata.
La jurisprudencia del TS respecto al deber de información, viene reiterando que éste deber de información debe ser completa, imparcial, clara y no engañosa (tanto en los casos pre Mifid como en los post Mifid); no siendo suficiente aquella que sea genérica, pues se pretende que la tarea informativa sea activa y comprensiva de las ventajas y desventajas del producto, así como de sus costes (incluido el de cancelación).
Existen ya numerosas sentencias del TS sobre: La omisión de la información que permitiera comprender las características más relevantes del contrato;
La ausencia de información sobre los riesgos o sobre el coste de cancelación; No asegurarse de su comprensión por el cliente; Obviar el aná lisis de la situación del cliente; No comprobar la adecuación del producto al perfil; No entregar la documentación contractual; Desplazar al cliente el deber de informarse; Presumir que el cliente tiene conocimientos financieros suficientes y entender que se cumplen con la mera puesta a disposición de la documentación contractual, concluyendo en la mayor parte de dichas sentencias, que:
“No basta con los conocimientos usuales del mundo de la empresa que pueda tener el administrador, ni siquiera con los de quienes trabajan en el departamento de contabilidad”.
“No cualquier capacitación profesional, relacionada con el Derecho y la Empresa, ni tampoco la actividad financiera ordinaria de una compañía, permiten presumir está capacidad de tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos. La capacitación y experiencia deben tener relación con la inversión en este tipo de productos complejos…”
A lo largo de estos años se ha avanzado en la protección y defensa de los derechos de los consumidores. Si bien es cierto, que ya existe asentada doctrina y jurisprudencia desde hace varios años, sobre la mala comercialización en diversos productos bancario-financieros: Participaciones Preferentes de Bancaja o Caja Madrid, canje de preferente por acciones, suscripción de las acciones de OPV de Bankia, deuda subordinada, cuotas participativas, y sobre todo préstamos hipotecarios con las inclusión de diversas cláusulas abusivas, quizás las más famosas la cláusulas suelo, pero también cláusula de amortización anticipada, interés de demora, y actualmente los gastos de formalización de hipoteca.
No cabe duda, que en la comercialización de todos estos productos se ha venido vulnerando la legislación en materia de protección de consumidores: Directiva Europea 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley Condiciones Generales de Contratación, Código Civil, y sobre todo normativa bancaria Pre-MIFID y Post-MIFID.
Pero a pesar que en el marco de las personas jurídicas o adherentes no consumidores, juegue un gran papel el Código de Comercio, no obsta, para que sus intereses puedan ser igualmente lesionados.
Desde finales de 2015 a ésta parte, son cada vez más los fallos de los Juzgados y Tribunales, que concluyen que hubo una mala praxis bancaria, con las personas jurídicas clientes minoristas.
Por lo que desde el despacho, no es grato contribuir a éste cambio, en los contratos suscritos por personas jurídicas, y poder defender sus intereses.