El Impuesto de Sociedades es un impuesto directo y personal que grava los beneficios obtenidos por las empresas residentes en territorio español, a un tipo impositivo general del 25%.
Los contribuyentes obligados a enterar el impuesto deben hacerlo durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a que finalice su periodo impositivo. Esto es, si el ejercicio de la sociedad coincide con el año natural, la declaración correspondiente al ejercicio 2021 deberá presentarse entre el 1 y el 25 de julio de 2022.
La presentación del Impuesto de Sociedades debe realizarse a través del Modelo 200, con carácter general, o el Modelo 220 tratándose de grupos fiscales y cooperativas que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal.
En este sentido, podemos destacar las principales novedades que serán de aplicación a partir del ejercicio 2021:
A partir de 2021 se limita a un 95% la exención de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y del importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad. Se reduce el 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
Derivado de lo anterior, se suspende el requisito consistente en que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros para aplicar la exención. Asimismo, se incorpora un régimen transitorio a aplicar por un período de 5 años a las participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5%.
Se incorporan ciertas normas contra las prácticas de elusión fiscal:
Se reduce de 6 a 3 meses el plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto contable por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores en los ejercicios de 2020 y 2021, para las Empresas de Reducida Dimensión y del sector turístico, la hostelería y el comercio.
Se incluye una modificación en la determinación del beneficio operativo , estableciendo que no deberá considerarse la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5%.
En relación con la imputación de rentas derivada de la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, se establece que no solo afectará a las rentas obtenidas por las entidades participadas, sino también deberán imputarse las rentas obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero , debiendo realizar su imputación en el periodo impositivo en que se obtengan las rentas.
Asimismo, se introducen como rentas susceptibles de imputación bajo el régimen de transparencia fiscal internacional, las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
Si desea saber más sobre todos estos puntos , es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre su declaración y cómo hacerla. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.
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Fernando Bueno