La reciente reforma del IRPF que entró en vigencia el 01 de enero de 2017 ha modificado el tratamiento fiscal de la ganancia patrimonial derivada de la venta de los derechos de suscripción (art. 37.1.a). Los derechos de suscripción son aquellos derechos que permiten adquirir acciones de forma preferente en una ampliación de capital, derechos que se concedidos a accionistas existentes en proporción al valor que tengan el número de acciones que poseen de dicha sociedad
Tratamiento Fiscal Nuevo
Desde 1-1-2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción se considera ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión (independientemente si se trata de un valor admitido a cotización en mercado secundario o no).
Ejemplo
El 01-05-2012 se adquieren 1.000 acciones de una S.A., que cotiza en Bolsa, por un nominal de 6 € por acción. El 8-10-2017 se venden derechos de suscripción por 4.200 €.
Año fiscal 2017: Se tributa cómo ganancia patrimonial por 4.200€.
El valor de adquisición de las acciones se mantiene en 6.000€ (1.ooo acciones x 6€).
Retenciones : La entidad depositaria o el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión tendrá la obligación de retener y enterar el 19% del importe obtenido por tal concepto (DGT Consulta Vinculante 5378-16).
Derechos de asignación gratuita : la transmisión de estos derivada de una ampliación de capital con cargo a reservas estará sujeta a las mismas reglas que la transmisión de derechos de suscripción (DGT Consultas Vinculantes 8-6-99; 10-12-12 y 16-1-18).
Tratamiento Fiscal Antiguo
Hay diferenciar si estamos ante valores admitidos a cotización en mercado secundario o no.
Con anterioridad al 1-1-2017, el valor de adquisición de los valores se minoraba en el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial. Por tanto, se producía un diferimiento en la tributación de la ganancia patrimonial (en comparación con el nuevo tratamiento).
Ejemplo
El 01-05-2012 se adquieren 1.000 acciones de una S.A., que cotiza en Bolsa, por un nominal de 6 € por acción. El 8-10-2015 se venden derechos de suscripción por 4.200 €. El 7-11-2016 se venden derechos de suscripción por 3.000 €. El 15-2-2017 se venden derechos de suscripción por 2.000 euros. El 8-8-2018 se venden las acciones por 2.200 €.
Año Fiscal 2015 :
La venta derechos de suscripción no genera ganancia o pérdida patrimonial, aunque el valor de adquisición de las acciones se minora hasta 1.800 € (6.000 – 4.200).
Año Fiscal 2016 :
El exceso de la venta de derechos de suscripción sobre el valor de adquisición que asciende a 1.200 € (3.000 – 1.800) constituye una ganancia patrimonial del transmitente.
Año Fiscal 2017 :
El importe total derivado de la venta de derechos de suscripción efectuada a partir de 1-1-2017 debe computarse como una ganancia patrimonial (2.000 euros).
Año Fiscal 2018:
La venta de acciones tributará por el valor de adquisición- valor de transmisión:
Valor transmisión | 2.200 |
Valor adquisición 1.000 × (6 – 4,2 – 1,8) | |
Ganancia patrimonial | 2.200 |
El importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción se considera ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión (es decir, igual que el tratamiento nuevo).
Ejemplo
El 01-05-2012 se adquieren 1.000 acciones de una S.A., que cotiza en Bolsa, por un nominal de 6 € por acción. El 8-10-2015 se venden derechos de suscripción por 4.200 €. El 7-11-2016 se venden derechos de suscripción por 3.000 €. El 15-2-2017 se venden derechos de suscripción por 2.000 euros. El 8-8-2018 se venden las acciones por 2.200 €.
Año Fiscal 2015 :
La venta derechos de suscripción genera una ganancia patrimonial de 4.200€.
Año Fiscal 2016 :
La venta derechos de suscripción genera una ganancia patrimonial de 3.000€.
Año Fiscal 2017 :
La venta derechos de suscripción genera una ganancia patrimonial de 2.000€.
Año Fiscal 2018 :
La venta de acciones tributará por el valor de adquisición- valor de transmisión:
Valor transmisión | 2.200 |
Valor adquisición 1.000 × (6) | 6.000 |
Pérdida patrimonial | 3.800 |
¿Qué sucede cuando no se transmiten la totalidad de los derechos?
En el caso de que no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se consideran transmitidos los correspondientes a las primeras acciones adquiridas. Es decir, se aplica el método FIFO ( First In, First Out ).
¿Que es el derecho de suscripción preferente y cómo surge su valoración económica?
Todo accionista debe conocer que, si la empresa de la que es accionista amplía capital, su cuota de participación en la misma se verá reducida, en orden a evitar esta situación, se le faculta a suscribir las nuevas acciones con carácter preferente a otros inversores, de tal manera que su porcentaje de participación no se vea afectado. Se trata pues de un mecanismo que pretende evitar la dilución de las reservas entre un mayor número de accionistas.
Ahora bien, siendo esto un derecho y no una obligación el accionista no está forzado a adquirir estas nuevas acciones y en caso de que decidiera que no está interesado en hacerlo, si bien forzosamente reducirá su cuota de participación en la empresa, no se verá perjudicado económicamente, ya que podrá vender tales derechos a los inversores que deseen invertir en acciones de dicha compañía, es por ello que hablamos de un derecho susceptible de una valoración económica.
Los derechos de suscripción preferente son títulos que también pueden ser objeto de negociación en el mercado bursátil o fuera de él durante el período de suscripción de las acciones nuevas y su valoración estará relacionada con las alteraciones que experimente la valoración de las acciones antiguas. Así, si hay muchos inversores que están interesados en adquirir acciones de dicha sociedad, el valor de los derechos de suscripción aumentará y, si, por el contrario, no hay personas dispuestas a comprar tales títulos, el valor de los derechos disminuirá.
En caso de ser adquiridas en un mercado bursátil, el valor será el de su cotización. En caso contrario, el valor de adquisición es el importe realmente satisfecho por el contribuyente. Como fecha de adquisición se toma la de entrega de los títulos.
¿Cómo tributa la ganancia patrimonial que se deriva de la venta del derecho de suscripción?
Al ser una ganancia patrimonial derivada de una transmisión, tributa en la base del ahorro, bajo la siguiente escala:
Los primeros 6.000 € | 19% |
De 6.000 € a 50.000 € | 21% |
De 50.000 € en adelante | 23% |
¿Que opciones deben valorarse ante una ampliación de capital con el cambio de la normativa fiscal?
En las ampliaciones de capital con cargo a beneficios no distribuidos se otorga al accionista tres alternativas:
Acudir a la ampliación de capital yejecutar los derechos de suscripción sobre las nuevas acciones de la sociedad, las cuales serán valoradas como “acciones liberadas” sin que sean consideradas rentas a efectos de IRPF y en consecuencia tampoco procede retención, en este sentido el valor de adquisición (tanto de las acciones de las que precede como de las nuevas emitidas) resulta de repartir el coste total entre el número total de acciones.