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No Residentes Propietarios de Inmuebles en España: Obligaciones Desconocida

No Residentes Propietarios de Inmuebles en España: Obligaciones Desconocida Publicado: 09-02-2022

Es habitual en España que muchos no residentes fiscales adquieran un inmueble, en una gran ciudad o en zonas de playa, para su uso como casa de vacaciones o con la intención de alquilar esa casa por temporadas.

Lo desconocido para la mayoría de los no residentes es la forma que tiene España de gravar los inmuebles, tanto a residentes fiscales como a no residentes fiscales.

En primer lugar, porque España tiene la potestad de gravar cualquier rendimiento inmobiliario generado por un inmueble ubicado en territorio español, es decir, cuando se obtienen ingresos por alquilar una propiedad. Y en segundo lugar, porque España tiene prevista una renta presunta para aquellos inmuebles que se encuentren vacíos, sean de un residente o de un no residente fiscal.

En este artículo comentaremos las principales implicaciones de la titularidad de un inmueble en España por un no residente fiscal.

 

Consideración  Inmueble alquilado Inmueble vacío

No residente español que SÍ es residente fiscal en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo es residente fiscal en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Tributará por el rendimiento neto obtenido del alquiler (ingresos menos gastos).

Tipo de gravamen: 19%
Se calculará la renta presunta aplicando al valor catastral el 1,1% o 2%.

Tipo de gravamen: 19%
No residente español que NO es residente fiscal en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo Tributará por el rendimiento bruto obtenido del alquiler (no podrá deducir gastos).

Tipo de gravamen: 24%
Se calculará la renta presunta aplicando al valor catastral el 1,1% o 2%.

Tipo de gravamen: 24%

* De estar un tiempo alquilado y otro tiempo vacío, deberán cumplirse las dos obligaciones.

 

¿ALQUILA USTED SU INMUEBLE?

 

Todo no residente fiscal titular de un inmueble, que alquile dicho inmueble a un tercero para que sea su vivienda habitual –período de tiempo igual o superior al año– o por una temporada –período de tiempo inferior al año– tributará en España por dicho rendimiento generado por el alquiler, sin importar el país del cual sea residente fiscal.

Ello se debe a que España grava los inmuebles españoles tanto a residentes fiscales como a no residentes fiscales. En este caso, los no residentes que posean un inmueble que alquilen deberán presentar trimestralmente el Modelo 210.

Si dicho no residente fiscal en España tuviera su residencia fiscal en algún país de la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, tributará en España como no residente por la diferencia entre los ingresos generados por el alquiler y los gastos incurridos por el inmueble. Sobre dicha cantidad resultante, se aplicará un tipo de gravamen del 19%.

En cambio, si el no residente fiscal en España tuviera su residencia fiscal en cualquier otro país que no forme parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tributará en España como no residente por la totalidad de los ingresos generados por el alquiler sin tener derecho a deducirse los gastos incurridos por el inmueble. Y sobre dichos ingresos totales se aplicará un tipo de gravamen del 24%.

 

¿ESTÁ EL INMUEBLE SIN ALQUILAR TODO EL AÑO, SIENDO ÚNICAMENTE UTILIZADO POR EL PROPIETARIO Y/O SU FAMILIA?

 

Cuando un no residente fiscal posee un inmueble en España pero no lo arrienda, sino que es utilizado por el propietario o su familia cuando están de vacaciones en España, eso no supondrá que el titular del inmueble no deba cumplir con sus obligaciones tributarias.

Conforme a la normativa española, un inmueble que no es utilizado como vivienda habitual por su propietario (en el caso de no residentes, nunca podrá ser vivienda habitual, pues eso le convertiría en residente fiscal), bien podrá estar alquilado (tributando por dichas rentas) o estará vacío (usado por el titular, sin ser su vivienda habitual).

En el caso de que se entienda que el inmueble está vacío, conforme a la ley española se entenderá que existe una renta presunta (o imputación de rentas) vinculada a dicho inmueble vacío. Esta renta presunta es un mecanismo de la Agencia Tributaria española para gravar cualquier inmueble, ante la consideración de que sus titulares no quieren cumplir su obligación tributaria de informar de los ingresos obtenidos por su arrendamiento.

Por ello, se aplica una renta presunta por los días del año natural en los cuales el inmueble no ha estado afecto a la generación de otros ingresos tributables (alquiler).

Esta renta presunta se calculará de la siguiente forma: Se aplicará el 1,1% o 2% del valor catastral del inmueble para determinar la base imponible, sobre la cual se aplicará el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen aplicable dependerá del país de residencia fiscal del no residente. Si fuese residente fiscal de un país que forme parte de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se aplicará un tipo de gravamen del 19%. En caso contrario, se aplicará un tipo de gravamen del 24%.

En cualquier caso, el Modelo 210 por la imputación de rentas (inmueble vacío) se deberá presentar anualmente, durante todo el año fiscal siguiente al año que se estaría declarando.

 

¿QUÉ OCURRE SI PARCIALMENTE ALQUILO EL INMUEBLE Y EL RESTO DEL TIEMPO ESTÁ VACÍO?

 

En caso de que el no residente alquile el inmueble durante una parte del año, bien de manera continua o intermitente, estando vacío el resto de días del año natural, en ese caso se deberán cumplir por un lado las obligaciones por los ingresos obtenidos por el arrendamiento (presentando la declaración trimestral correspondiente) y, por otro lado, deberá tributar por la imputación de rentas resultante de la proporción de días durante el año natural que el inmueble estuvo vacío (presentando la declaración anual correspondiente).

Por consiguiente, el no residente deberá presentar trimestralmente (si alquilase durante una parte del trimestre el inmueble) el Modelo 210 y, adicionalmente, deberá presentar anualmente el Modelo 210 por los días en que el inmueble estuvo vacío.

Si desea saber más sobre todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos de cara a la presentación de sus declaraciones como No Residentes fiscales y cómo hacerlas. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

 

Fernando Bueno
fernandobueno@goygentile.com
+34 604 51 05 66

Santiago Manjaron
santiagomanjaron@goygentile.com
+34 684 46 04 26


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