Es un hecho que, en tiempo de tanta incertidumbre mundial, tener un pasaporte que dé acceso a la Unión Europea y al resto del mundo es siempre una opción apetecible.
Con la finalidad de contribuir con el proceso de reencuentro de las comunidades sefardíes con sus orígenes, la Ley 12/2015, de 24 de junio en España, abrió las puertas para que descendientes de los sefardíes que fueron expulsadas por los Reyes Católicos en 1492 volvieran a la que en tiempos pasados fue su patria.
Al igual que el gobierno español, el gobierno portugués publicó el 27 de febrero de 2015 el Decreto-Ley nº 30-A/2015 mediante el cual se facilita a todas aquellas personas, que demuestren tener ascendencia sefardí, la tramitación de la nacionalidad portuguesa con independencia de que actualmente residan o no en territorio portugués.
Para determinar si se tiene ascendencia sefardí , nos deben enviar el árbol genealógico, que analizaremos a través de nuestra extensa red de historiadores y genealogistas especializados en esta materia.
Sin embargo, es importante resaltar que tener un apellido que pueda tener origen sefardí no es suficiente para cumplir con los requisitos del proceso, hay que acreditar el origen sefardí en relación con el aplicante concreto y su vínculo con el judío sefardí concreto.
Con respecto al proceso para aplicar a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, este consiste principalmente en dos (2) pasos:
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