Con la finalidad de contribuir con el proceso de reencuentro de las comunidades sefardíes con sus orígenes, la Ley 12/2015, de 24 de junio, abrió las puertas para que descendientes de los sefardíes que fueron expulsadas por los Reyes Católicos en 1492 volvieran a la que en tiempos pasados fue su patria.
Amparados por dicha ley, más de 130.000 personas de diferentes nacionalidades, en su mayoría procedentes de países latinoamericanos como México, Venezuela, Colombia y Ecuador, solicitaron la nacionalidad española por origen sefardí según consta en los datos de cierre del Ministerio de Justicia español el pasado 1 de octubre (fecha en que cerro el plazo para realizar el proceso).
Asimismo, aprovechamos para recordar que de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), adscrita al Ministerio de Justicia, la firma de la respectiva Acta de Notoriedad de Nacionalidad por Origen Sefardí ante Notario español debe realizarse antes del próximo 30 de septiembre de 2020.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta festivos nacionales españoles, la ralentización de la industria española en agosto y margen para evitar cualquier tipo de imprevisto (informático, disponibilidad de fechas, o de cualquier otra índole). Consideramos muy recomendable firmar antes del fin de junio de 2020
Una vez es concedida la nacionalidad, la Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá la resolución de concesión de la nacionalidad al encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. En el caso de las personas con residencia fuera de España, la resolución de concesión es remitida al Consulado de España del país que se trate.
Una vez la oficina del Registro Civil o Consulado reciba dicha resolución, este procederá a notificarle al interesado sobre la concesión de la nacionalidad para que, en el plazo máximo de un año, la persona acuda ante dicho organismo, con el fin de:
Al igual que el gobierno español, el gobierno portugués publicó el 27 de febrero de 2015 el Decreto-Ley nº 30-A/2015 mediante el cual se facilita a todas aquellas personas, que demuestren tener ascendencia sefardí, la tramitación de la nacionalidad portuguesa con independencia de que actualmente residan o no en territorio portugués. Lucía Goy Mastromiechele, socia administradora de Goy Gentile Abogados, asegura que “Portugal es la opción para todas aquellas personas que no pudieron realizar el trámite de nacionalidad española y están interesados en tener un pasaporte de la comunidad”.
La solicitud de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí resulta más sencilla y se diferencia del trámite de nacionalidad española por cuanto:
En marzo de 1492, los Reyes Católicos emitieron un edicto mediante el cual expulsaron a los judíos que tenían presencia en la Península Ibérica. Ante el edicto, algunos judíos decidieron convertirse al cristianismo para evitar la expulsión y otros fueron exiliados. Inicialmente Portugal acogió a los sefardíes, hasta que el rey Manuel I, que había emitido inicialmente una ley que garantiza su protección, ordenó en 1497 la expulsión de todos los sefardíes que no se aplicaba al bautismo católico.
Tal como se comentaba, gran parte de los sefardíes que fueron expulsados de España fueron acogidos en Portugal y posteriormente expulsados de allí, por lo que aquellas personas que no tuvieron oportunidad de aplicar a la nacionalidad española tendrán la oportunidad de aplicar a la nacionalidad portuguesa, ya que en muchos casos se trata de los mismos sefardís que fueron expulsados de ambos lugares.
Para determinar si se tiene ascendencia sefardí, nos deben enviar el árbol genealógico, que analizaremos a través de nuestra extensa red de historiadores y genealogistas especializados en esta materia.
Con respecto al proceso para aplicar a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, este consiste principalmente en dos (2) pasos: