Logotipo Gentile Law

Nacionalidad por Origen Sefardí: Cierre en España & Oportunidad en Por

Nacionalidad por Origen Sefardí: Cierre en España & Oportunidad en Por Publicado: 20-02-2020

Cierre procedimiento de solicitud de nacionalidad española por origen sefardí

Con la finalidad de contribuir con el proceso de reencuentro de las comunidades sefardíes con sus orígenes, la Ley 12/2015, de 24 de junio, abrió las puertas para que descendientes de los sefardíes que fueron expulsadas por los Reyes Católicos en 1492 volvieran a la que en tiempos pasados fue su patria.

Amparados por dicha ley, más de 130.000 personas de diferentes nacionalidades, en su mayoría procedentes de países latinoamericanos como México, Venezuela, Colombia y Ecuador, solicitaron la nacionalidad española por origen sefardí según consta en los datos de cierre del Ministerio de Justicia  español el pasado 1 de octubre (fecha en que cerro el plazo para realizar el proceso).

Asimismo, aprovechamos para recordar que de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), adscrita al Ministerio de Justicia, la firma de la respectiva Acta de Notoriedad de Nacionalidad por Origen Sefardí ante Notario español debe realizarse antes del próximo 30 de septiembre de 2020.

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta festivos nacionales españoles, la ralentización de la industria española en agosto y margen para evitar cualquier tipo de imprevisto (informático, disponibilidad de fechas, o de cualquier otra índole). Consideramos muy recomendable firmar antes del fin de junio de 2020

¿Qué hacer cuándo me concedan la nacionalidad española?

Una vez es concedida la nacionalidad, la Dirección General de los Registros y del Notariado remitirá la resolución de concesión de la nacionalidad al encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. En el caso de las personas con residencia fuera de España, la resolución de concesión es remitida al Consulado de España del país que se trate.

Una vez la oficina del Registro Civil o Consulado reciba dicha resolución, este procederá a notificarle al interesado sobre la concesión de la nacionalidad para que, en el plazo máximo de un año, la persona acuda ante dicho organismo, con el fin de:

  • Solicitar el registro civil de nacimiento español.
  • Aportar, nuevamente, el certificado acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado y/o apostillado (deben estar vigentes).
  • Realizar ante el Encargado del Registro Civil/Consulado las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.

Si no apliqué a tiempo al trámite español ¿qué puedo hacer?

Al igual que el gobierno español, el gobierno portugués publicó el 27 de febrero de 2015 el Decreto-Ley nº 30-A/2015 mediante el cual se facilita a todas aquellas personas, que demuestren tener ascendencia sefardí, la tramitación de la nacionalidad portuguesa con independencia de que actualmente residan o no en territorio portugués. Lucía Goy Mastromiechele, socia administradora de Goy Gentile Abogados, asegura que “Portugal es la opción para todas aquellas personas que no pudieron realizar el trámite de nacionalidad española y están interesados en tener un pasaporte de la comunidad”.

La solicitud de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí resulta más sencilla y se diferencia del trámite de nacionalidad española por cuanto:

  • La ley portuguesa no exige que el aplicante hable y/o conozca el idioma portugués y no requiere que se haga un examen de idioma ni de cultura.
  • No se requiere que la persona viaje a Portugal a firmar el acta de notoriedad, ya que la ley permite que se designe a un apoderado para la solicitud.
  • La ley no tiene fecha de caducidad, lo que implica que las personas van a poder realizar este trámite cuando deseen sin preocupaciones adicionales por la limitación del tiempo. Sin embargo, existe la posibilidad que revoquen la ley ante las nuevas restrictivas migratorias del gobierno portugués (ej. visa inversor es limitada a inversores fuera de Oporto o Lisboa).
  • La ley no concede la ciudadanía a los hijos menores de edad que hayan nacido antes que el padre y/o la madre sefardí obtuviera la nacionalidad portuguesa.
  • El cónyuge del sefardí portugués puede aplicar a la ciudadanía portuguesa sin necesidad de residir en Portugal.

¿Cómo sé si soy descendientes de sefardíes?

En marzo de 1492, los Reyes Católicos emitieron un edicto mediante el cual expulsaron a los judíos que tenían presencia en la Península Ibérica. Ante el edicto, algunos judíos decidieron convertirse al cristianismo para evitar la expulsión y otros fueron exiliados. Inicialmente Portugal acogió a los sefardíes, hasta que el rey Manuel I, que había emitido inicialmente una ley que garantiza su protección, ordenó en 1497 la expulsión de todos los sefardíes que no se aplicaba al bautismo católico.

Tal como se comentaba, gran parte de los sefardíes que fueron expulsados de España fueron acogidos en Portugal y posteriormente expulsados de allí, por lo que aquellas personas que no tuvieron oportunidad de aplicar a la nacionalidad española tendrán la oportunidad de aplicar a la nacionalidad portuguesa, ya que en muchos casos se trata de los mismos sefardís que fueron expulsados de ambos lugares.

Para determinar si se tiene ascendencia sefardí, nos deben enviar el árbol genealógico, que analizaremos a través de nuestra extensa red de historiadores y genealogistas especializados en esta materia.

¿Cómo es el proceso para aplicar a la nacionalidad portuguesa?

Con respecto al proceso para aplicar a la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, este consiste principalmente en dos (2) pasos:

  1. La petición del certificado de ascendencia sefardí, el cual debe ser emitido por las comunidades judías de Oporto o Lisboa.
  2. La petición de nacionalidad al Ministerio de Justicia de Portugal, aportando los siguientes documentos:
    1. Copia de todas las paginas del pasaporte apostillado
    2. Dirección y prueba de residencia (ej. Factura de suministro, empadronamiento, etc)
    3. Certificado de nacimiento emitido en los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
    4. Certificado de antecedentes penales emitidos por el país de origen y de los países en los que el solicitante haya residido más de 90 días apostillados y traducidos al idioma portugués, emitidos en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
    5. Certificado de origen sefardí

Para conocer más detalles sobre el proceso, puede ponerse en contacto con el

equipo de abogados de GOY GENTILE ABOGADOS S.L.P

a través de nuestra página web en contacto ,  del correo electrónico: abogados@goygentile.com

o llamando al +34 91 345 45 19 .
+34 604 512 160

 

 


Send Comment