El presente artículo tiene por objeto analizar las diferentes opciones existen para que los descendientes de quienes hayan adquirido la nacionalidad por origen sefardí puedan solicitar su extensión , a la luz de la legislación y las prácticas actuales.
Si alguno de sus familiares ha obtenido la nacionalidad y le interesa su extensión, este artículo le puede resultar de gran utilidad.
En primer lugar, corresponde aclarar que la obtención de la nacionalidad portuguesa por origen Sefardí es uno de los principales casos de adquisición por naturalización (art. 6.7 de la Ley de nacionalidad portuguesa 37º de 1981 junto con el Decreto-Ley nº. 237-A/2006).
A continuación, se detallan las distintas opcionales que existen en la legislación portuguesa para solicitar la extensión de la nacionalidad adquirida por proceso de naturalización.
Los hijos menores de 18 años o incapacitados tienen derecho a adquirir la nacionalidad portuguesa. Para poder tramitar esta solicitud, se requiere de una declaración de voluntad por parte de los tutores legales del menor o incapaces, además del Acta de Nacimiento y pasaporte del solicitante (menor o incapaz), Acta de Nacimiento portuguesa del progenitor y documentos de identidad de ambos padres. En el supuesto de hijos menor de edad, pero mayor de 16 años , también se requerirá el certificado de Antecedentes Penales de su país de nacimiento y residencia.
La resolución de este tipo de solicitudes demora de 18 a 24 meses.
Si el hijo en cuestión ya ha cumplido los 18 años , pero su progenitor adquirió la nacionalidad cuando él era menor de edad, este tiene derecho a solicitar la extensión de la nacionalidad a su favor. En este caso, se requerirá demostrar que la adquisición de la nacionalidad por parte del progenitor fue cuando el solicitante era menor, además de los documentos detallados en el párrafo anterior.
Siguiendo con la línea descendiente, en el supuesto de que sea un abuelo quien haya obtenido la nacionalidad, al ser familiares consanguíneos en línea recta hasta segundo grado, la ley reconoce a los nietos la posibilidad de obtener la nacionalidad portuguesa . En este tipo de solicitud de extensión de la nacionalidad, se exige aprobar un examen que evaluará el dominio suficiente de la lengua portuguesa, además de los documentos comunes a los casos ya enunciados.
En el caso de que sea un cónyuge quien haya obtenido la nacionalidad portuguesa , la ley fija diferentes requisitos, dependiendo de si existen o no hijos matrimoniales. En el caso de que haya hijos matrimoniales, la unión marital debe haberse producido al menos 3 años antes de la solicitud y estar inscrito en el Registro Civil portugués. En el caso de que no existan hijos fruto del matrimonio, este tiempo se amplía a 6 años y, al igual que en el supuesto anterior, debe estar inscrito en el Registro Civil.
La resolución de este tipo de solicitudes demora de 16 a 20 meses.
De no estar inscripto el matrimonio en el Registro Civil portugués, para solicitar la extensión de la nacionalidad, primero se deberá cumplir con este paso, el cual demora de 2 a 3 meses.
Ya sea que se tengan hijos matrimoniales o no, el cónyuge que pretenda obtener la nacionalidad portuguesa no tendrá que demostrar ningún tipo de vinculo con Portugal, estar casado con un nacional portugués por el tiempo fijado es suficiente.
Si usted o alguno de sus familiares ha adquirido la nacionalidad por origen sefardí u otros supuestos de naturalización y se encuentra en alguno de supuestos enunciados, en Goy Gentile Abogados estaremos encantados de resolver todas sus dudas y asistirlo en el proceso correspondiente. Para ello, por favor, ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados expertos en la materia a través del correo electrónico: abogados@goygentile.com o llamando al +34 604 516 052.
Pablo Lanfranchi
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