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Nacionalidad Portuguesa : Novedades sobre Hijos, Nietos y Cónyuges

Nacionalidad Portuguesa : Novedades sobre Hijos, Nietos y Cónyuges Publicado: 26-10-2020

El pasado mes de Julio la Ley de nacionalidad portuguesa 37º de 1981 junto con el Decreto-Ley nº. 237-A/2006, ha sido modificada por última vez en el mes de julio de 2020 siendo aprobadas por el Parlamento Portugués el día 23 del mes anterior.

Como hemos mencionado, las modificaciones recaen sobre la normativa ordinaria para la adquisición de nacionalidad portuguesa, a las que haremos alusión más adelante, pero no se ha modificado nada en lo relativo al Decreto Ley 30-A/2015 para la adquisición de nacionalidad portuguesa por origen sefardí .  De hecho, podemos afirmar que aún las modificaciones sobre la normativa ordinaria no han sido publicadas en el boletín oficial de Portugal.

El Decreto ley 30A/2015 permite la concesión de la nacionalidad portuguesa a través de la naturalización a ascendientes judíos.  La referida Ley únicamente permite tramitar la nacionalidad portuguesa a las personas mayores de edad. No siendo posible, en consecuencia, la adquisición de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí para los menores de edad.

Lo expuesto no implica que los menores de edad no puedan adquirir la nacionalidad portuguesa. Para el supuesto en que los progenitores del menor hayan adquirido la nacionalidad portuguesa por origen sefardí, el menor podrá tramitar la adquisición de nacionalidad a través de la vía ordinaria de conformidad con la normativa civil.

A estos efectos cuando la solicitud de nacionalidad portuguesa se efectúa bajo el supuesto de origen sefardí, el Decreto Ley 30A/2015 establece para los hijos menores de edad, que estos deben esperar a que se le conceda a su progenitor, para que, posteriormente, el menor pueda solicitar la nacionalidad a través de su progenitor o representante legal.

Asimismo, el cónyuge de aquella persona que ha obtenido la nacionalidad portuguesa por origen sefardí puede obtener dicha nacionalidad a pesar de no tener ascendencia judío sefardí . Dicho cónyuge deberá tramitar su nacionalidad conforme a la ley ordinaria.

Modificaciónes en la tramitación

Como hemos mencionado, ha habido modificaciones en cuanto a los trámites para adquirir la nacionalidad para cónyuges e hijos.

En primer lugar, respecto a los cónyuges no será necesario acreditar que el matrimonio tiene al menos 3 años de duración si tienen un hijo en común. En el caso en que el matrimonio no tenga hijos en común, se debe acreditar que este posee una duración mínima de 6 años. También se ha eliminado la necesidad de probar vínculos con la comunidad portuguesa.

En segundo lugar, en relación con los menores, se requiere ser un individuo nacido en el extranjero con al menos un ascendiente de segundo grado en línea recta con un nacional portugués y la presentación de un documento que compruebe el dominio de la lengua portuguesa.

En conclusión, estas medidas no son efectivas aun, pero si han sido aprobadas por el gobierno portugués , por lo que es cuestión de tiempo. No obstante, no se ha realizado ninguna modificación sobre el Decreto Ley 30A-2015, siendo posible tramitar la nacionalidad para cónyuges o hijos menores de aquellos que han obtenido la nacionalidad portuguesa por origen sefardí. Además, se ha solicitado al Gobierno portugués un reglamento que indique los requisitos de conexión con Portugal en un plazo de 90 días que está próximo a cumplirse.

Desde Goy Gentile Abogados podemos ayudarle a tramitar su nacionalidad portuguesa por origen Sefardí, así como a sus hijos y cónyuges a obtenerla.

Contacto:

Katherin Duque
sefardi@gentileges.com
(+34) 604 512 160

María Ivlev
abogados@goygentile.com
(+34) 604 516 052


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