La Ley 91 de 5 de febrero de 1992 reconoce la posibilidad de adquirir la ciudadanía italiana a los descendientes de italianos, haya o no nacido en el país. Por el principio ius sanguinis , Italia reconoce, en principio, que todo hijo de padre o madre italiano es italiano y tiene derecho a adquirir su ciudadanía.
Esta forma de adquirir la ciudadanía exige, como requisito indispensable, probar de forma acabada que se desciende de un progenitor italiano y que este mantuvo la nacionalidad, sin haber adoptado la de otro país, hasta al menos el 16 de agosto de 1992.
A su vez, se debe ser mayor de 18 años y presentarse los documentos que acrediten la relación parental en línea directa ( padre, madre, abuelo, bisabuelo o tatarabuelo ) con el familiar italiano, sin ningún salto generacional.
Para ejemplificar, si el progenitor italiano es el tatarabuelo, deben presentarse los documentos del bisabuelo, abuelo, padre y solicitante.
Estos documentos pueden ser clasificados en tres categorías, dependiendo de si se refieren al antepasado italiano, los siguientes parientes en línea recta, o al solicitante.
Documentos del antepasado italiano
Documentos de los parientes en línea recta
Documentos del solicitante
Paso 1: recopilar los documentos.
Sabemos que muchas veces esta es la parte más difícil ya que se necesita dar con registros civiles, archivos o iglesias de pueblos italianos de difícil acceso. Nosotros contamos con colaboradores en el país que pueden localizar estos documentos por los clientes, ayudándolos así a preparar una “ carpeta completa ”.
Paso 2: legalizar, apostillar y traducir al italiano los documentos.
Paso 3: solicitar una cita en el consultado que corresponda por el domicilio del solicitante o bien viajar a Italia y presentarlos de forma personal.
Paso 4: presentar los documentos ante el Consulado.
El consultado italiano recibirá los documentos y será quien evaluará si el solicitante cumple con los requisitos para adquirir la ciudadanía.
Procedimiento especial está previsto para la transmisión de la ciudadanía por vía materna . En el caso de que el antepasado italiano sea mujer y los hijos hayan nacidos antes del 1 de enero del 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución Italiana), únicamente se puede adquirir la ciudadanía mediante un proceso judicial que debe instarse en Italia.
Los tiempos que demora la resolución de esta solicitud son muy variables, dependiendo el consulado interviniente. Habitualmente esta etapa del proceso toma de 2 a 4 años . La ley italiana Nº 362 del 18/04/1994 determina 4 años como el tiempo máximo que tiene la República Italiana para dar respuesta a una petición de ciudadanía.
En Goy Gentile Abogados contamos con un departamento especializado en la asesoría sobre la adquisición de la ciudadanía italiana que estará encantado de atender su caso y asesorarlo al respecto.
Pablo Lanfranchi
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