Con la entrada en vigor de la Ley 12/2015 que permite la obtención de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, se extienden las circunstancias excepcionales de la obtención de Nacionalidad por carta de naturaleza, regulada en el artículo 21 del Código Civil español, a aquellos sefardís originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España.
Los Sefardíes son los descendientes de aquellos judíos que fueron expulsados de la Península Ibérica a finales de la Edad Media y que formaron comunidades en diversos países de Europa, América y el Norte de África.
El Ministerio de Justicia, establece una lista enunciativa de una serie de hechos, que válidamente acreditados y comprobados, será considerada para demostrar la condición Sefardí. En otros se encuentra:
No es una lista cerrada, es decir, se puede probar el linaje Sefardí de origen español con cualquier medio de prueba con sustancia.
Otra condición de obligado cumplimiento para el solicitante, es que el Sefardí que solicite la nacionalidad demuestre tener especiales vínculos con España. De nuevo, la Ley enumera cierta documentación, que es suficiente para poder probar dicha condición, que puede ser, entre otras:
Además de la necesidad de probar el la condición de Sefardí y la vinculación con España, se deben cumplir otros requisitos formales:
La documentación expedida por una autoridad extranjera (no española) que se aporte para probar los anteriores requisitos deberá estar traducida al español, y apostillada en su caso.
Procedimiento electrónico que se inicia mediante solicitud ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en España.
La solicitud se remite telemáticamente al Consejo General de del Notariado. Se determinará un Notario competente para valorar la documentación que se aporta con la solicitud.
Si el Notario estima que el solicitante cumple con los requisitos, se organiza la comparecencia a la que deberá presentar toda la documentación original. Se elabora un acta notarial, que se enviará a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que solicitará informes preceptivos al Ministerio del Interior y Ministerio de la Presidencia para que declaren estimada la solicitud.
En caso de que se obtenga una resolución positiva por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se debe inscribir su solicitud en el Registro Civil en el plazo de un año.
La solicitud debe realizarse en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley (1 de octubre de 2015), por lo tanto, el plazo para hacer la presentación finalizaría el 1 de octubre 2018. No obstante, el 15 de marzo se publicó en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se prorroga el plazo de presentación hasta el 1 de octubre de 2019 , por lo tanto, hay un año más para plantear la solicitud de lo esperado inicialmente.
Parece a priori un procedimiento sencillo, pero hay que ser consciente de los plazos establecidos para hacer la solicitud y de los documentos que son los más adecuados para aportar como prueba, tanto como para acreditar el linaje Sefardí como para acreditar el especial vínculo con España, pues el tipo de prueba a aportar dependerá de las circunstancias concretas de cada persona que solicite la nacionalidad por esta vía. Es por ello, que recomendamos la contratación de los servicios profesionales de abogados especialista con experiencia en el asunto.
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