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Sanciones derivadas del Modelo 720

Sanciones derivadas del Modelo 720 Publicado: 02-08-2022

¿PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS MULTAS ABONADAS?

El Modelo 720, declaración informativa sobre los bienes y derechos que los contribuyentes españoles poseen en el extranjero, era un modelo que hasta hace unos meses aterrorizaba a cualquier contribuyente y asesor fruto de las fuertes sanciones que preveía la normativa aplicable.

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de la Sentencia C‑788/19,  declaró  la  ilegalidad  del  régimen  sancionador asociado  al  Modelo  720,  bajo  el argumento que la normativa española incumplía el principio de libre circulación de capitales y por resultar desproporcionadas las sanciones impuestas.

El TJUE indicó que la aplicación de esta declaración y la imposición de elevadas sanciones no se adherían a la regulación europea, concretamente, a los artículos 21, 45, 49, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En este sentido, el pasado 20 de junio de 2022, el Tribunal Supremo resolvió a favor de dos particulares, ordenando al Ministerio de Hacienda a devolver las diversas sanciones impuestas por declarar fuera de plazo ciertos bienes inmuebles que se tenían en el extranjero, aplicando por primera vez lo dispuesto en la sentencia del TJUE.

Todo ello ha abierto la puerta a los contribuyentes que fueron sancionados por el Modelo 720 a plantear ante la Agencia Tributaria la devolución de aquellas sanciones que fueron impuestas por el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo del Modelo 720, debiendo para ello seguirse los cauces legales correspondientes.

Régimen sancionador Modelo 720

El Modelo 720 obliga a los contribuyentes a informar a la Agencia Tributaria sobre sus bienes y derechos ubicados en el extranjero.

El régimen vigente hasta la Sentencia del TJUE incluía, de forma conjunta en algunos casos, diferentes tipos de sanciones relativas a su presentación o falta de presentación, entre otras:

▶ De no haberse presentado el Modelo 720 o, habiéndose presentado, los datos aportados hubieran sido incompletos, inexactos o falsos, la sanción consistía en una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos a facilitar, con un mínimo de 10.000 euros.

▶ De presentarse el Modelo 720 fuera del plazo previsto y sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la sanción consistía en 100 euros por cada dato o conjunto de datos a facilitar, con un mínimo de 1.500 euros.

▶ Adicionalmente, no haber presentado el Modelo 720 en el plazo previsto o no presentarlo en ningún caso podía suponer para los contribuyentes la consideración de que se produjo un incremento patrimonial no justificado, imputable al ejercicio más antiguo de los no prescritos en el IRPF, así como una sanción del 150%, sobre la cuota resultante de la imputación del incremento patrimonial no justificado.

¿Cómo reclamar la devolución de las multas?

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución del importe de las sanciones asociadas con el Modelo 720 y para ello existen tres posibles situaciones, dependiendo de si los recursos contra dichas sanciones están en marcha, si la sanción aún estuviera en plazo para formalizar recurso (pero no se hubiera presentado) o si la sanción es hubiera devenido firme.

1.     Procedimientos abiertos

En el caso de que ya exista un recurso interpuesto por el contribuyente, bien en vía administrativa o contenciosa, se deberá alegar de manera complementaria la Sentencia del TJUE y la reciente sentencia del Tribunal Supremo, debiendo el órgano competente resolver el procedimiento de manera para el contribuyente.

2.     Sin recurso planteado

En el caso de que el contribuyente no hubiera aún presentado recurso contra la imposición de la sanción pero aún se encontrase en plazo para plantear dicho recurso, el contribuyente podrá efectuar la reclamación/recurso pertinente ante el órgano que dictó el acuerdo sancionador o la resolución impugnada mediante el procedimiento que correspondiera. En dicha reclamación o recurso deberá alegar la Sentencia del TJUE y la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

3.     Sanciones firmes

Tratándose de aquellas sanciones que sean firmes, el contribuyente deberá utilizar la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, presentando un escrito ante la Administración reclamando dicha responsabilidad patrimonial, aportando la documentación relativa al expediente administrativo de imposición de las sanciones que se abonaron en su momento.

Para plantear dicho procedimiento, el contribuyente tendrá el plazo de un año para recurrir desde la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea (publicada el 14 de marzo de 2022). Por tanto, el contribuyente aún se encontraría con la posibilidad de plantear dicho procedimiento de estimarlo conveniente.

Si bien, para estos casos hay dos tipos de procedimientos de revisión especiales –la nulidad de pleno  derecho  y  la  responsabilidad  patrimonial–,  en  cualquier caso,  la  Administración  está obligada a reconducir los escritos por el procedimiento más adecuado.

Si desea saber más sobre todos estos puntos , es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

Contacto:

Fernando Bueno

fernandobueno@goygentile.com


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