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Modelo 720: Obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720: Obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero Publicado: 09-03-2022

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2020 - Albacar Assessors

Cada día es más habitual encontrarnos en España con personas que, siendo residentes habituales o no, cuentan con bienes y derechos en el extranjero. La globalización, la cual afecta también en el ámbito económico y fiscal, hace que la Agencia Tributaria, en busca de obtener un mayor control en una materia que, aunque le afecta, escapa con más facilidad de su conocimiento, creó, a través de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el Modelo 720, sobre la obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

Pero, exactamente,

 

¿Qué utilidad y finalidad tiene este modelo?

 

El Modelo 720 se encarga de imponer la obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. La Agencia Tributaria nos indica que deberá cumplimentar este modelo cualquier contribuyente persona física o jurídica que tenga su residencia en España, salvo contadas excepciones, por lo que no hace distinciones en base a la nacionalidad, lugar o momento de adquisición o generación de los bienes y derechos susceptibles de ser declarados.

Este Modelo tiene una finalidad informativa, por lo que Hacienda no recauda nada con su presentación. Su objetivo es más bien censal y los motivos de su exigencia están más ligado a la lucha contra el fraude fiscal y a paliar las dificultades que tiene la Administración tributaria para obtener información de los bienes y derechos que los contribuyentes tienen en el extranjero.

¿Están obligadas las personas jurídicas o solo las personas físicas?

 

Al igual que ocurre en relación con la residencia fiscal de los obligados a informar de este modelo, Hacienda no hace excepciones en el tipo de persona que debe hacerlo, incluyendo tanto a las personas físicas como a las entidades que sean titulares reales de bienes situados en el extranjero; si bien las entidades que tengan dichos bienes y derechos contabilizados e identificados de forma diferenciada en sus libros pueden resultar exentos de la obligación de declarar este modelo.

Es importante recalcar que también estarán obligados a cumplir con este modelo los sujetos que por motivos diplomáticos no residan en España (miembros de consulados, bien como empleo oficial o como funcionarios activos) y a los sujetos a los que les sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del personal al servicio de Instituciones Internacionales.

 

¿Qué bienes y derechos se deben incluirse en la declaración del Modelo 720?

 

El modelo 720 obliga a informar, de forma diferenciada, de cuatro bloques de activos relativamente independientes. Realmente, cada uno de estos bloques funciona como un compartimento estanco y si solo se rebasan los limites que obligan a declarar respecto de uno de ellos no existiría obligación de incluir información sobre los demás.

El “Bloque I” del modelo 720 abarca información relativa a las cuentas abiertas en instituciones financieras ubicadas en el extranjero; siendo obligatorio informar de ellas si los saldos conjuntos de las mismas superan los 50.000 euros. En este caso, a la hora de determinar si los saldo llegan a 50.000 euros habrá que basarse en el mayor de los siguientes valores: (i) el saldo a 31 de diciembre y (ii) el saldo medio del cuarto trimestre del año.

El “Bloque II” abarca otros bienes mobiliarios, como son los fondos de inversión, los préstamos, las acciones, todo tipo de participaciones sociales y ciertos planes de pensiones; por supuesto, siempre y cuando vayan referidos a inversiones materializadas en el extranjero. Todos estos bienes se engloban dentro del conjunto “Bloque II”, por lo que sumando más de 50.000 € entre los distintos tipos será obligatorio dar información completa sobre ellas.

El “Bloque III” esta compuesto por todas las propiedades sobre inmuebles en el extranjero, computando el conjunto igual que los dos bloques anteriores. En este sentido, si se es titular de cualquier tipo de derecho real sobre inmuebles extranjero que, conjuntamente, supongan una valoración de más de 50.000 € habrá que incluirlos en el modelo 720.

El “Bloque IV” es el relativo a las monedas virtuales o “criptomonedas” y establece la obligación de declarar las “criptomonedas” de las que sea titular un residente español siempre y cuando el servicio de almacenaje y acceso a las mismas sea prestado por una persona o entidad extranjera.

¿Qué requisitos se deben cumplir para estar obligado a cumplimentar este Modelo 720?

 

Por regla general, si los bienes y derechos en el extranjero insertos en un determinado bloque no superan la cantidad de 50.000 Euros , no se estará obligado a informar sobre los bienes que integran dicho bloque y, lógicamente, si no se alcanza ese importe en ninguno de los bloques no existirá la obligación de presentar el modelo 720. Una vez superado ese importe para un determinado bloque habrá que informar de forma completa e individualizada de todos y cada uno de los bienes y derechos que integren ese Bloque.

Tambien es importante recalcar que el valor a tener en cuenta es el de cada bien o derecho considerado en su conjunto. Por ejemplo, si (dentro del “Bloque I”) somos titulares de el 10% (junto con otras 9 personas) de una cuenta bancaria con un saldo de 100.000 euros, o incluso somos simples autorizados, existirá obligación de informar de toda la información relativa a dicha cuenta, ya que se califica como un bien o derecho individualmente considerado (en el modelo indicaremos que nuestra participación es del 10% o incluso del 0% si somos meros autorizados, pero ello no exime de la obligación de declarar). Por el contrario, si (dentro del “Bloque II”) contamos únicamente con 10 acciones en una sociedad extranjera, cada una de las cuales tiene un valor de 1.000 euros, no existirá la obligación de informar de este “Bloque II”, con independencia de que la valoración total de la sociedad sea de varios de millones de euros (ya que cada participación es un derecho individual, aunque represente un determinado porcentaje de titularidad de una sociedad extranjera).

Asimismo, si un determinado contribuyente cuenta con tres inmuebles en el extranjero, uno valorado en 21.000€, otro en 12.000€ y el último en 18.000€, deberá presentar el Modelo 720 en este ejercicio pues su valoración conjunta supera los 50.000€ exigidos para ser obligado tributario.

No obstante, es importante remarcar que, si bien estos limites aplican a los “Bloques I a III”, actualmente no se ha aprobado ningún tipo de exención de la obligación de declarar respecto de las monedas virtuales que integran el “Bloque IV”; por lo que teóricamente existe la obligación de informar acerca de las “criptomonedas” con independencia de su valoración , si bien es cierto que esto probablemente sea debido a la reciente inclusión de este “Bloque IV” y que, antes de que concluya el plazo para presentar el modelo 720 del ejercicio 2021, se establezcan condicionantes y exenciones similares a las que operan para el resto de bloques.

 

¿Debo presentar el Modelo 720 todos los años?

 

La obligación de presentación del Modelo 720 tiene unos requisitos iniciales (vistos en el párrafo anterior) y, una vez presentado este modelo, la obligación de una nueva presentación desaparece, salvo que alguno de los bienes o derechos ubicados en el extranjero de los que seas titular incremente su valor en, al menos, 20.000 euros (por conjunto) o se extinga algún bien o derecho anteriormente declarado.

No obstante, al igual que mencionábamos en el párrafo anterior, tampoco se ha regulado esta exención del deber de declarar respecto de las monedas virtuales, por lo que hasta que se apruebe la normativa correspondiente será obligatorio informar anualmente de todas las monedas virtuales que se mantengan a lo largo del año.

 

Todo el mundo me dice que no debo presentar el Modelo 720, pues ha sido anulado

 

Incorrecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en relación a dos cuestiones polémicas del Modelo 720, que eran las sanciones (por excesivas) y la imprescriptibilidad de aquellos ejercicios donde el contribuyente no había presentado el Modelo 720 (lo que vulneraba la libertad de movimiento de capitales). Pero no se ha anulado el Modelo 720, el cual sigue vigente y debe continuar presentándose.

 

Plazos y sanciones por el cumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720

 

La Agencia Tributaria concede un plazo de 3 meses para poder cumplimentar y presentar el Modelo 720. El plazo se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo , ambos inclusive.

Este plazo de presentación es siempre el mismo, por lo que, si cumples los requisitos para la presentación anual del modelo, tendrás obligación de presentarlo todos los años en el citado periodo.

En caso de que se incumpla la obligación de presentación en plazo, tras la anulación de las sanciones por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no existe un régimen sancionador propio para este modelo. Por ello, se prevé que se pueda imponer en caso de presentación incorrecta, fuera del plazo o no cumplimiento de la obligación la sanción genérica prevista en el artículo 199 de la Ley General Tributaria, que sería de 150 euros.

Por último, debemos destacar la infracción tributaria por la falta de presentación o la presentación fuera de plazo a efectos del IRPF. Es el artículo 39.2 LIRPF el que recoge que se podrá imputar una ganancia patrimonial no justificada al contribuyente en su IRPF por aquellos activos no declarados en el Modelo 720, considerándose como una infracción tributaria muy grave, la cual se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota íntegra resultante de dicha ganancia patrimonial en el IRPF.

Si desea saber más sobre el Modelo 720 , es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la declaración de este modelo. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

Fernando Bueno
fernandobueno@goygentile.com
 +34 604 51 05 66


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