Ha comenzado el plazo de presentación del Modelo de 720 (del 1 de enero al 1 de abril de 2019) por el cual se deben declarar los bienes y derechos situados en el extranjero y valorados por encima de 50.000 euros. Es una presentación meramente informativa, pero de carácter esencial, dado que las sanciones por su no presentación o su presentación fuera de plazo son elevadas.
En el marco del plan “antifraude” lanzado en 2013, el gobierno español impuso a los residentes fiscales españoles la obligación de declarar todos sus activos extranjeros a través del modelo 720. Esta obligación de reportar/informar estaba dirigida principalmente a descubrir activos de ciudadanos españoles con activos irregulares situados offshore. Sin embargo, también afecta directamente a los miembros de la comunidad internacional que viven en España que tienen activos en el extranjero.
El deber de informar a través del modelo 720 está vinculado a la residencia fiscal, lo que significa que, si la persona se considera residente fiscal en España, está sujeto a esta obligación de informar activos extranjeros.
1. ¿Qué es el modelo 720?
Es una presentación meramente informativa, pero su contenido es de especial interés para que las autoridades fiscales españolas controlen exhaustivamente los activos de los contribuyentes y sus variaciones. De hecho, su supervisión es considerada como prioridad en el plan de control de las autoridades tributarias españolas.
2. ¿Quién está sujeto al modelo 720?
Cualquier persona, corporación o establecimiento permanente que califique como residente fiscal español en España y sea el propietario, titular, representante, persona autorizada, beneficiario o tenga poderes de disposición de activos ubicados fuera de España por un valor de más de 50,000 € (i.e. activos detallados a continuación), debe reportar el valor de estos activos.
3. ¿Cuándo se convierte una persona en residente fiscal español?
Una persona se convertirá en residente fiscal en España si se cumplen alguna de las dos circunstancias siguientes:
i. La persona está físicamente presente en España durante más de 183 días en el año calendario específico. Las ausencias esporádicas se consideran días pasados en España para calcular este período, salvo que se pueda probar la residencia fiscal en otro país durante más de 183 días. Esta prueba debe presentarse en la forma de un certificado de las autoridades fiscales del otro país que confirme dicha residencia fiscal.
ii. La persona tiene su centro de intereses vitales o intereses económicos en España, ya sea directa o indirectamente. Existe la presunción de que una persona tiene su centro de intereses vitales si su cónyuge legal o sus hijos menores dependientes son residentes fiscales en España.
4. ¿Qué se debe declarar?
Hay tres grupos principales de activos que deben declararse si el valor conjunto total del grupo supera los 50.000 euros:
1. Fondos en cuentas en instituciones financieras en el extranjero: dichos fondos pueden mantenerse a través de la figura del propietario, copropietario, representante, autorizado o beneficiario. La valoración de los fondos debería ser lo más alto (i) del saldo al 31 de diciembre o (ii) los saldos promedio al cierre de cada trimestre.
2. Títulos y valores, derechos, acciones, seguros e ingresos depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Se incluyen las pólizas de seguro de vida y los ingresos temporales o de por vida generados por préstamos de dinero, derechos u otros activos a entidades extranjeras, mientras que se excluyen los planes de pensiones y las participaciones accionarias.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Es menester señalar que una vez que se supera el límite de 50.000 euros para un grupo, todos los activos de dicho grupo deben declararse independientemente de si cada activo no supera el límite. Además, la obligación de informar existe cuando los activos específicos superan los 50.000 euros, independientemente de cuántos titulares/ propietarios posean un activo en particular. Cada titular/propietario debe declarar el saldo/valor total (no el prorrateado), indicando el porcentaje que posee o del que es titular.
5. ¿Cuándo se debe declarar?
El período de informar es entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario, con respecto a los activos mantenidos al 31 de diciembre del año anterior. Por ejemplo, el período de informar para los activos mantenidos a 31 de diciembre de 2018 es del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2019.
6. ¿Con qué frecuencia se debe informar?
El modelo 720 solo debe presentarse una vez si la persona cumple con las condiciones descritas en la pregunta 2 anterior. La persona solo estará obligada a presentar el modelo 720 nuevamente cuando, en relación con cualquiera de los tres grupos de activos, haya un aumento de 20,000 euros en comparación con lo que se declaró en el último modelo 720 presentado.
7. ¿Cómo se debe informar?
El modelo 720 debe ser completado en línea. El formulario no tiene formato estándar y requiere navegación a través de varias opciones y menús desplegables. Se recomienda la asistencia de un asesor experimentado.
8. Sanciones
Las consecuencias derivadas de la no presentación del modelo 720, ya sea en el plazo estipulado o en su totalidad, son muy graves. Las sanciones específicas son las siguientes:
i. Sanciones por informar tardíamente: la multa por presentación voluntaria tardía es de 100 euros por artículo declarado y una multa mínima de 1.500 euros por cada grupo de activos.
ii. Sanciones por no informar: La sanción por no presentar el modelo 720 es de 5,000 euros por infracción con una multa mínima de 10,000 euros por cada grupo de activos.
Aunado a lo anterior, los activos no declarados se tratarán como ganancias de capital no declaradas y, en consecuencia, se incluirán en la base general de la declaración del Impuesto de la Renta de Persona Físicas para el primer año de dicho impuesto no prescrito. Finalmente, también se gravarán intereses y una penalidad adicional del 150% del ingreso pagado.
La regulación establece que cuando se declarar de forma tardía se genera una sanción formal mucho menor (100 € x data, con un mínimo de 1.500 € por grupo de bienes) que no declarando o haciéndolo de forma incorrecta (5.000 € x data, con un mínimo de 10,000 €), pero las otras dos posibles sanciones o consecuencias son las mismas tanto por no declarar como por hacerlo fuera de plazo: la Administración puede atribuir como ganancia patrimonial injustificada el valor de los bienes en el extranjero en el IRPF del último año no prescrito (2012), y adicionalmente aplica una sanción del 150% sobre la cuota IRPF resultante, salvo que se pueda demostrar de forma clara que los bienes en el extranjero corresponden a los ingresos declarados u obtenidos cuando uno no era residente en España.
Por ejemplo, una persona que invierte en 4 cuentas y 15 títulos valores en el exterior y posee 330.000 € a finales de 2012, y considera su regularización fuera de plazo antes de la tesorería española.
– Penalización formal 2012 = 4 cuentas x 5 data = 20 data x 5000 = 100.000 €
– Penalización formal 2012 = 15 valores x 2 data = 30 data x 5000 = 150.000 €
(y si en los años posteriores 2013, 2014, 2015 también estuvo obligado a declarar aumentos en los saldos que superan los 20,000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, la Tesorería también podría aplicar esas multas formales para estos otros ejercicios)
-IRPF 2012 = 330,000 x tipo aprox. 50% (165.000) + intereses (20.000) = 185.0000 €
-Sanciones del 150% en la cuota de IRPF = 165.000 x 150% = 247.500 €
Es importante destacar que las sanciones se aplicarán incluso si el plazo de prescripción para otras declaraciones de impuestos y obligaciones relacionadas con esos activos (e ingresos) ha expirado, ya que la prescripción no aplica al modelo 720.
Sin embargo, si el contribuyente puede probar que los fondos provienen de los ingresos obtenidos mientras no era un residente fiscal español, o que los fondos provienen de los ingresos gravados, no se impondrán sanciones por el impuesto sobre la renta ni afectarán el impuesto sobre la renta. En el caso de una inspección fiscal, es crucial presentar una respuesta detallada y una justificación para probar que los activos se obtuvieron antes de convertirse en un residente fiscal español o que han sido sujetos a impuestos por una autoridad fiscal extranjera.
9. Respuesta de la Comisión Europea al Modelo 720.
En noviembre de 2015, la Comisión Europea (CE) inició un procedimiento de infracción contra España, confirmando que hay dos aspectos del Modelo 720 que pueden violar la legislación de la UE: (i) el régimen de sanción es desproporcionado, y (ii) la imputación como ganancias de capital injustificadas de activos no declarados a tiempo, sin la posibilidad de reclamar la prescripción. La Comisión de la UE solicitó a España la modificación de dicho régimen. Sin embargo, hasta la fecha, las autoridades fiscales españolas no han modificado ningún aspecto del Modelo 720 según las recomendaciones de la CE y han seguido aplicando estrictamente el Modelo 720 y sus sanciones.
Dadas las obligaciones estipuladas en 720, sus severas sanciones y los crecientes tratados de intercambio automático de información entre los Estados, recomendamos firmemente a clientes que soliciten asesoramiento para analizar si están sujetos al Modelo 720 y hacer las presentaciones apropiadas de ser el caso.