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Modelo 720: Inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europe

Modelo 720: Inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europe Publicado: 22-07-2021

 

 

El pasado día 15 de julio el Abogado General de la Unión Europea presentó sus conclusiones sobre la Declaración de Bienes en el Extranjero (modelo 720) a la que están obligados los contribuyentes residentes en España que tengan activos en el extranjero.

Como en anteriores publicaciones hemos tenido ocasión de aclarar , el modelo 720 es el formulario mediante el cual los residentes fiscales en España cumplen con su obligación de declarar los bienes y derechos que tengan en el extranjero, siendo obligatorio presentarlo cuando el contribuyente tenga activos por más de 50.000 euros en cualquiera de los cuatro bloques que tiene esta declaración informativa:

 

  • cuentas abiertas en entidades de crédito en el extranjero,
  • títulos y valores, derechos, acciones y seguros gestionados o depositados en el extranjero,
  • bienes inmuebles situados en el extranjero,

 

Por añadir un poco de contexto, estas conclusiones del Abogado General de la Unión Europea se producen en el marco del procedimiento del recurso de incumplimiento promovido por la Comisión Europea contra España por el establecimiento de la obligación de presentar anualmente el modelo 720 y, especialmente, por el régimen sancionador que castiga el incumplimiento de dicha obligación.

En sus conclusiones, que no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pero que rara vez se aparta de su criterio, el Abogado General del Estado critica duramente el régimen sancionador que lleva aparejado el incumplimiento de las obligaciones derivadas del modelo 720 y puede suponer un adelanto de como puede quedar dicho régimen sancionador en el futuro más inmediato.

Como por muchos es conocido, el régimen sancionador relativo a la declaración del modelo 720 tiene multas fijas de, al menos, 10.000 euros por la falta de presentación o presentación errónea (reducida a una sanción mínima de 1.500 euros para presentaciones tardías) y la posibilidad de que la administración considere que los bienes dejados de declarar en plazo con el modelo 720 constituyen “ganancias patrimoniales no justificadas” para el contribuyente, liquidando el impuesto incluyendo dicha ganancia en el último periodo no prescrito (que tributaría en la base general, a un tipo entre el 19% y el 47% aproximadamente, lo que podría variar según la Comunidad Autónoma de residencia) y exigiendo una sanción del 150% por ciento de la cuota dejada de ingresar, sin que se pueda en ningún caso alegar prescripción.

Según las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea, el régimen sancionador del modelo 720 es contrario al derecho comunitario en los siguientes puntos:

 

  • Considera el Abogado General de la Unión Europea que vulnera el derecho comunitario calificar como “ganancia patrimonial no justificada” los saldos presentes en cuentas bancarias de los contribuyentes, respecto de los cuales no se hayan cumplido en plazo las obligaciones derivadas del modelo 720, siempre que se trate de cuentas bancarias abiertas a partir de 2016, así como su régimen de imprescriptibilidad.

En concreto, considera que la Directiva 2011/2016 de la Unión Europea da suficientes instrumentos a la Administración Tributaria para comprobar la existencia y saldo de dichas cuentas como para no depender de que el contribuyente informe de ellas para conocer de su existencia.

 

  • Considera también el Abogado General de la Unión Europea que vulnera el derecho comunitario establecer sanciones del 150%, aparejadas a las “ganancias patrimoniales no justificadas” referidas en el párrafo anterior, por no haber declarado en plazo la titularidad y saldo de dichas cuentas bancarias, es decir, aquellas cuentas bancarias abiertas a partir de 2016, por motivos idénticos al anterior: considera que la Administración Tributaria tiene información suficiente para comprobar la existencia y saldo de dichas cuentas sin necesidad de que el contribuyente informe de ellas.
  • Considera, por último, que las multas fijas mínimas de 10.000 euros (o 1.500 euros para declaraciones tardías) por incumplimiento de las obligaciones de información derivadas del modelo 720 son contrarias al derecho comunitario en todo caso, con independencia del tipo de bien que se haya dejado de comunicar o la fecha a la que vaya referido, al entender que dichas sanciones son injustificadamente superiores a las que se imponen por incumplimientos similares respecto de bienes y derechos no radicados en el extranjero, lo que constituye una inadmisible diferencia de trato que vulnera la libre circulación de capitales.

 

No obstante, en lo demás el Abogado General de la Unión Europea no aclara en su escrito si el resto de las obligaciones derivadas del modelo 720 o las consecuencias de su incumplimiento son contrarias al derecho de la Unión Europea, al considerar que la Comisión Europea era la encargada de demostrar el incumplimiento por parte de España y que no lo ha probado suficientemente.

Se espera que el TJUE tome en consideración dichas conclusiones y dicte sentencia próximamente.

En función del sentido de dicha sentencia, que podrá variar de lo propuesto por el Abogado General aunque no se espera que se aparte demasiado de su criterio, podría determinarse la ilegalidad de determinados aspectos relacionados con el modelo 720, lo que podría habilitar a los contribuyentes que hayan sido inspeccionados por la Administración Tributaria a solicitar devoluciones por aquellas cuotas y sanciones que hayan satisfecho por el incumplimiento de una normativa que, en su caso, pueda considerarse ilegal tras la sentencia del TJUE.

 

Santiago Manjarón Muñoz
Asociado Departamento de Derecho Tributario
Goy Gentile Abogados

 


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