El modelo 720 es la declaración informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero que superen el valor de 50.000€.
Los siguientes sujetos son los que se encuentran obligados a la presentación de dicho modelo :
1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.
2. Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
3. Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica.
Dentro de estos tres grupos de sujetos, se verán obligados a presentar el modelo 720 tanto los que tengan la condición de titular jurídico, representante, autorizado o beneficiario, poder de disposición sobre las cuentas, así como la consideración de titular real .
Los bienes a declarar se pueden resumir en los siguientes bloques:
1. Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito abiertos en entidades bancarias no residentes.
2. Valores y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, así como fideicomisos y “trust”, y también participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero,
3. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
Se deberán declarar dichos bienes cuando el valor de los mismos supere los 50.000€ en el supuesto de primera declaración, es decir, el valor de los bloques de bienes, de forma individual, debe ascender a 50.000€, sino no existirá dicha obligación de declarar.
En el supuesto en que el contribuyente ya hubiese declarado el modelo 720 con anterioridad, únicamente deberá volver a presentar dicha declaración en el supuesto en que exista una variación, positiva o negativa, de 20.000€ sobre los valores declarados anteriormente.
El plazo de presentación telemática del modelo 720 para el ejercicio 2019 comenzó el 01 de enero de 2020 , y finaliza el 31 de marzo de 2020 . La falta de presentación o un incorrecto contenido del modelo 720 presentado lleva aparejado un régimen sancionador muy costoso para el contribuyente, cuya aplicación implica sanciones económicas muy elevadas . En consecuencia, es necesario evaluar la correcta presentación de esta declaración a fin de impedir que se aplique dicho régimen sancionador.
El 23 de diciembre de 2019 la Comisión Europea interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España (Asunto C-788/19) debido a la “ desproporcionalidad de las consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del modelo 720 ”.
La Comisión considera que las sanciones, que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas , constituyen una “r estricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE y, aunque en principio, estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos, que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas ”.
En concreto, por el momento los tribunales han anulado un total de cinco sanciones, que ascienden a 511.817€, y todo apunta a que las sanciones que están recurridas y pendientes de resolución seguirán la misma línea.
En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal, si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros en abogados@goygentile.com o bien llamando al +34 91 435 45 19.
The 720 form is the informative declaration of goods and rights located abroad that exceed the value of 50,000€.
The following parties are those obliged to file this form :
1. Individuals and legal entities resident in Spain.
2. Permanent establishments in Spain of non-resident individuals or entities.
3. Reclining inheritances, joint ownership and other entities which, lacking legal personality, constitute an economic unit.
Within these three groups of subjects, those with the status of legal holder, representative, authorised or beneficiary, power of disposal over the accounts, as well as the consideration of real holder, will be obliged to file the 720 form.
The assets to be declared can be summarised in the following blocks:
1. Current and savings accounts, term deposits, credit accounts and any other account or deposit opened with non-resident banks.
2. Securities and income deposited, managed or obtained abroad, as well as trusts, and also participations in the capital stock or equity fund of Collective Investment Institutions located abroad,
3. Real estate and rights over it located abroad.
Such property must be declared when the value of the property exceeds 50,000€ in the case of the first declaration, i.e. the value of the blocks of property, individually, must amount to 50,000€, otherwise there will be no obligation to declare.
In the event that the taxpayer has already declared form 720 previously, he must only present this declaration again in the event that there is a variation, positive or negative, of 20,000€ on the values declared previously .
The deadline for the electronic filing the 720 form for the 2019 fiscal year began on January 1st, 2020 and ends on March 31st, 2020 . The lack of presentation or incorrect content of the 720 form presented entails a very costly penalty regime for the taxpayer , the application of which implies very high economic sanctions. Therefore, it is necessary to evaluate the correct presentation of this declaration in order to prevent the application of such a penalty regime.
On December 23rd, 2019 , the European Commission brought an action before the Court of Justice of the European Union against the Kingdom of Spain (Case C-788/19) on the grounds of the « disproportionate nature of the consequences of the failure to comply with the obligation to provide information in respect of goods and rights abroad or of the late filing of 720 form «.
The Commission considers that the penalties, which consist in the classification of the assets as capital gains, the non-application of the normal rules on limitation and the fixed pecuniary fines , constitute a ‘ restriction on the fundamental freedoms of the TFEU and the EEA and, although in principle these measures may be appropriate for achieving the objectives pursued, which are the prevention and combating of tax avoidance and tax evasion, they are disproportionate ‘.
In particular, the courts have so far annulled a total of five sanctions, amounting to EUR 511,817, and everything points to the fact that the sanctions that are being appealed against and are pending will follow the same line.
At Goy Gentile Abogados we are specialists in tax law, if you have any questions, please do not hesitate to contact us at abogados@goygentile.com or by phone at +34 91 435 4519