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Ley del Impuesto sobre Sociedades

Ley del Impuesto sobre Sociedades Publicado: 02-12-2019

El régimen de consolidación fiscal se encuentra regulado en el capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( LIS ), bajo el cual todas las empresas del Grupo pueden tributar de forma conjunta , es decir, las distintas sociedades que integran el Grupo SIEI (“ Grupo ”) se considerarán, a efectos del Impuesto sobre Sociedades (“ IS ”), como un único sujeto pasivo, tributando el Grupo por la suma de bases imponibles de todas las sociedades que lo integran , permitiendo así compensar de forma automática los beneficios y pérdidas obtenidas por las distintas sociedades del Grupo.

Este régimen es especialmente atractivo para aquellos grupos de sociedades en los que existen sociedades que generan beneficios y otras que generan pérdidas, ya que permite compensar de manera automática los resultados positivos y negativos en el mismo ejercicio, consiguiendo anticipar la compensación de pérdidas sin necesidad de esperar a que la sociedad del grupo que ha generado las pérdidas obtenga resultados positivos.

La aplicación del régimen de consolidación fiscal es completamente voluntaria , siendo necesario el acuerdo de todas las sociedades que integrarán el Grupo fiscal. Además, el acuerdo de aplicación del régimen deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deberá ser adoptado por el Consejo de Administración, o cualquier otro órgano equivalente si la sociedad no tiene forma mercantil.
  • Deberá ser acordado en cualquier fecha dentro del periodo impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal, surtiendo efectos en la medida en que el acuerdo no haya sido impugnado o no sea susceptible de impugnación.

En caso que accedan nuevas sociedades al Grupo, también deberán cumplir con estos requisitos, siendo obligación de la sociedad dominante comunicar estas nuevas incorporaciones al Grupo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (“ AEAT ”).

Al aplicarse el régimen de consolidación fiscal, las compañías que integren el Grupo dejarán de tributar de forma individual en el IS, pasando a tributar como Grupo y siendo considerado como obligado tributario al representante del Grupo fiscal o empresa dominante.

Respecto al IVA, el régimen especial del Grupo de entidades se encuentra regulado en los artículos 163 quinquies al 163 nonies de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (“ LIVA ”), en los cuales se establece que será de aplicación tal régimen en el supuesto en que exista una entidad dominante y sus entidades dependientes, que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, siempre que las sedes de actividad económica de todas y cada una de ellas radiquen en territorio de aplicación del impuesto .

A efectos de IVA, cada entidad deberá aplicar el impuesto de forma individual e independiente respecto de todas sus operaciones, presentando las correspondientes autoliquidaciones individuales de forma mensual determinando el resultado, ya sea a ingresar o a compensar. El resultado de cada una de las autoliquidaciones se integrará en una autoliquidación conjunta que presentará la entidad dominante , implicando así que, si el resultado es finalmente positivo, será la entidad dominante la que procederá al ingreso de la cuota tributaria y, si el resultado finalmente es negativo, podrá solicitar la devolución del mismo.

Asimismo, el régimen de consolidación fiscal permite que las operaciones realizadas entre sociedades que forman parte del mismo grupo no estén sujetas a retención ni estén sometidas a las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas .

En resumen, podría ser una medida beneficiosa consolidar fiscalmente en caso que, de las empresas que vayan a formar el grupo, algunas de ellas den beneficios y, en consecuencia, tributar de forma efectiva, y otras den pérdidas, permitiendo así compensar las bases positivas de las otras dos y conseguir cierto ahorro fiscal en este aspecto.

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