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Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de

Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y de Publicado: 15-07-2021

 

El pasado domingo 11 de julio entró en vigor la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego; en virtud de la cual se transpone la Directiva 2016/1164 y se realiza una ambiciosa modificación legislativa con repercusiones de cierta relevancia para la práctica totalidad de las figuras impositivas de este país, así como en los procedimientos de aplicación de los tributos.

A continuación, hacemos un breve resumen de los aspectos que consideramos más relevantes en esta nueva normativa:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Impuesto de salida (“ Exit Tax ”)

  • Es la cuota que deben pagar las sociedades residentes en España cuando trasladan su residencia al extranjero, consiste en someter a tributación determinadas plusvalías tácitas en los activos de la sociedad al momento del cambio de residencia.
  • Se ha eliminado la posibilidad de aplazar por completo la deuda, únicamente se permite su fraccionamiento a 5 años a razón de un 20% anual.
  • Se establecen determinados supuestos de vencimiento anticipado del fraccionamiento.

SICAVs

  • Se establecen requisitos adicionales que las SICAVs han de cumplir para seguir tributando al 1%.
  • La AEAT se arroga la facultad de comprobar los requisitos en relación con el número y cualificación de los socios.
  • Se establece un régimen transitorio para las SICAVs que se acuerden su disolución durante 2022 y la lleven a cabo dentro de los 6 meses siguientes.

SOCIMIs

  • Se establece un gravamen del 15% (anteriormente 0%) para los beneficios no distribuidos.

Transparencia Fiscal Internacional

  • Se amplía el alcance del régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que ahora afecta también a los establecimientos permanentes de la entidad participada, sin posibilidad de aplicar la exención para evitar la doble imposición internacional.
  • Se añaden dos supuestos nuevos de rentas no empresariales: actividades de seguros y financieras no obtenidas en una actividad económica y operaciones vinculadas con no residentes que añaden un “ valor económico escaso o nulo ”.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES

  • Representantes fiscales
  • Impuesto de Salida (“ Exit Tax ”)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Transparencia fiscal internacional
  • Pactos sucesorios
  • Reducción del 60% en arrendamientos de vivienda
  • Seguros de vida
  • ETF

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Valoración de inmuebles valor determinado valor de referencia
  • Seguros de vida
  • Rentas temporales
  • No residentes

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Base imponible valor real valor de mercado
  • Valoración de inmuebles valor de referencia
  • Acumulación de donaciones
  • No residentes

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Base imponible valor real valor de mercado
  • Valoración de inmuebles valor de referencia

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Régimen especial de grupo de entidades

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Exención a personas físicas
  • Grupo de sociedades

LEY GENERAL TRIBUTARIA (PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS)

  • Intereses de demora
  • Recargo por presentación extemporánea de declaraciones
  • Software contable
  • Devoluciones
  • Prescripción
  • Medidas cautelares
  • Entrada en domicilio
  • Informe de disconformidad
  • Sanciones reducidas
  • Iniciación del procedimiento sancionador

 

OTRAS MODIFICACIONES

  • Se prohíben las “ amnistías fiscales ”.
  • Se rebaja a 600.000 euros el importe de las deudas impagadas para ser incluido en la “ lista de morosos ” que publica anualmente la AEAT.
  • Se rebautiza a los “ paraísos fiscales ” como “ jurisdicciones no cooperativas ” y se redefine el concepto.
  • Se establece la obligación de informar en el modelo 720 de las monedas virtuales (“ criptomonedas ”) situadas en el extranjero.
  • Se establecen nuevas obligaciones de suministro de información a la AEAT respecto de las personas o entidades que presten servicios de almacenamiento o intercambio de monedas virtuales.
  • El limite general para pagos en efectivo se reduce de 2.500 euros a 1.000 euros. Se mantiene el límite de 2.500 euros para pagos realizados por particulares, que no operen como empresario o profesional, y se reduce de 15.000 euros a 10.000 euros en pagos realizados por no residentes.
  • Se establece el nuevo “ valor de referencia ” a tener en cuenta para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Patrimonio. Será publicado anualmente por la Dirección General el Catastro, estará basado en los precios de transacciones comunicados por notarios y registradores y tendrá vigencia durante todo el año siguiente al de su publicación. Será susceptible de impugnación por parte del obligado tributario.

Si desea cualquier aclaración, no dude en enviar un email a abogados@goygentile.com o bien contáctenos por teléfono en el +34 91 4354519

 

Santiago Manjarón Muñoz
Asociado Dpto. Fiscal

+34 604 510 566


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