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Las Declaraciones Informativas Desconocidas: ETE y Modelo D6 – ¿Estoy

Las Declaraciones Informativas Desconocidas: ETE y Modelo D6 – ¿Estoy Publicado: 24-01-2022

Mapa mundial hecho de monedas

En la actualidad, una buena parte de los contribuyentes son conocedores del Modelo 720 y de las implicaciones que conlleva, así como de las potenciales sanciones en caso de no presentarlo estando obligado a ello.

Sin embargo, hay otras declaraciones informativas más desconocidas para el contribuyente medio que también pueden ser relevantes a efectos del cumplimiento de las obligaciones de información que refleja la normativa tributaria española.

En este artículo comentaremos las principales implicaciones de cada una de estas declaraciones informativas menos conocidas y quien tiene obligación de presentarlas.

 

MODELO D-6, DECLARACIÓN DE INVERSIONES DE UN RESIDENTE FISCAL ESPAÑOL EN SOCIEDADES COTIZADAS EN EL EXTERIOR

 

El Modelo D-6 es la declaración informativa que deben realizar los titulares de una inversión radicada en el exterior en valores negociables , es decir, en empresas que cotizan en bolsa.

Se deberán declarar los flujos de las inversiones o los depósitos (mantenimiento) de las inversiones en sociedades cotizadas extranjeras.

La declaración de inversión o liquidación (flujos) deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de que sea realizada la operación; mientras que el depósito deberá presentarse anualmente. El plazo para presentar esta declaración anual será hasta el 20 de enero del año siguiente.

Hasta el 17 de diciembre de 2021, fecha en que fue publicada la Orden ICT/1408/2021, cualquier contribuyente que tuviera participación en sociedades cotizadas en el exterior (sin un mínimo establecido, debiendo reportar cualquier participación en sociedades cotizadas extranjeras), que formase parte de su consejo de administración o cuya inversión superase los 1.502.530,26 euros debía presentar el Modelo D6.

Desde la aprobación de la mencionada Orden, solo estarán obligados a presentar el Modelo D6 aquellos contribuyentes que tengan una participación superior al 10% del capital o de los derechos de voto de la sociedad cotizada extranjera.

Esta declaración Modelo D6 se presentará ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, debiendo realizarse su presentación mediante un programa informático concreto (AFORIX) y utilizando el DNI electrónico o el certificado digital del contribuyente, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

 

FORMULARIO ETE

 

El Formulario ETE es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España (sean personas físicas o jurídicas) sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior , debiendo informarse:

  1. De las operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden.
  2. De los saldos y variaciones de activos o pasivos en el exterior (cuentas bancarias, depósitos, participaciones, derivados, instrumentos de deuda, etc.), cualquiera que sea la forma en la que se materialicen.

Dependerá del monto de las transacciones, de los saldos o variación de los activos y pasivos que la periodicidad de su presentación variará, pudiendo ser.

  1. Mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediato anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resulten iguales o superiores a 300 millones de euros.
  2. Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin del último mes del trimestre, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  3. Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.
    Caso especial: Declaración anual resumida, dentro de los 20 días del mes de enero, siempre y cuando el importe de las transacciones o los saldos anteriormente referidos sean superiores a 1 millón de euros y no superen los 50 millones de euros.

El Formulario ETE se presenta de forma telemática, mediante el uso del DNI electrónico o el certificado digital de la persona física o jurídica, debiendo presentarse ante el Banco de España.

Si desea saber más sobre todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la obligación de presentar o no tanto el Modelo D6 como el Formulario ETE y cómo hacerla. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

Contacto:

Fernando Bueno

fernandobueno@goygentile.com

+34 604 51 05 66


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