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La valoración errónea del valor real de los inmuebles por parte de la Admin

La valoración errónea del valor real de los inmuebles por parte de la Admin Publicado: 10-07-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO ENTIENDE QUE LA FORMA DE OBTENER EL VALOR REAL DE LOS INMUEBLES ESTABLECIDA POR LA LEY GENERAL TRIBUTARIA NO ES LA CORRECTA

 

 

1. Valor real de los inmuebles

 

La Ley General Tributaria, en su artículo 57.1.b, establece que el valor fiscal de los bienes inmuebles a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se obtendrá aplicando ciertos coeficientes multiplicadores al valor catastral.

 

Tras cuatro sentencias del Tribunal Supremo a cerca de la forma de valoración fiscal de los inmuebles establecido y utilizado por la Agencia Tributaria, se ha creado doctrina por la cual el Tribunal entiende que este método no es el adecuado ni el idóneo, y esto en base a su generalidad y falta de relación con el bien en concreto.

 

El Tribunal entiende que el inmueble no se puede valorar con un simple coeficiente, pues hay que tener en cuenta las circunstancias y características de cada inmueble en concreto.

 

Además, en su Sentencia el Tribunal da su opinión sobre las explicaciones sobre la metodología usada para la administración a la hora de establecer coeficientes es vaga y con falta de expresión, pues no se entiende como pueden variar los coeficientes de un año para otro (en el año 2011 en Seseña los valores establecidos por la Orden de Castilla la Mancha de diciembre de 2011 eran del 6,31 en 2007 y 1,88 en 2018). El Tribunal no entiende el cambio tan drástico y además considera que la Administración Tributaria debió darles alguna explicación a los ciudadanos.

 

  1. Motivación por parte de la Administración Tributaria

 

Además, el Tribunal entiende que existe una clara falta de motivación por parte de la Agencia Tributaria cuando obliga al contribuyente a rectificar su valor declarado aplicando el método de valoración establecida por la Ley cuando entiende que el contribuyente ha valorado el inmueble de manera errónea. Según el Tribunal, la Administración Tributaria deberá expresar de forma motivada las razones que le ha llevado a pensar que el valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para iniciar el procedimiento la mera discordancia por parte de la Administración.

 

  1. La prueba

 

  • Carga de la prueba de la Administración Tributaria

 

El Tribunal también establece que, no es el contribuyente quien deber probar que el valor real del inmueble es el adecuado, sino que la carga de la prueba a la hora de acreditar el valor real del inmueble le corresponde a la administración, no estando obligado el contribuyente a probar que su declaración coincide con el valor real del inmueble.

 

  • Tasación pericial

 

El TS también se ha pronunciado en el sentido de que, en caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con la valoración, puede utilizar cualquier medio de prueba aceptado en derecho para probar la valoración que el entienda la correcta, o si solo puede hacerlo mediante la tasación pericial del inmueble. En este sentido el Tribunal entiende que no es obligatorio para el contribuyente la aportación de una tasación pericial para desvirtuar el método de valoración por coeficientes, sino que es una prueba meramente potestativa.

 

Además, el contribuyente en el seno de un proceso judicial contra la administración, podrá aportar todos los medios de prueba que sean necesarios hayan sido o no propuestos en la vía impugnatoria previa.

 

Además, si en primera instancia, antes de la vía de recurso, el juez entiende que el valor declarado por el contribuyente se ajusta más al valor real que el establecido por la Administración Tributaria, constituye medio de prueba, y no podrá ser revisada cuando el asunto llegue al Tribunal Supremo.

 

 

 


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