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LA SICAV EN ESPAÑA

LA SICAV EN ESPAÑA Publicado: 30-10-2019

En España, una SICAV es una institución de carácter financiero, dedicada a la inversión y gestión de activos financieros, con forma de SA, que tienen por objeto exclusivo la  adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios  y otros activos financieros para compensar, mediante una adecuada política de inversiones, los riesgos y tipos de rendimientos, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades.

 

El capital de estas sociedades es variable, puede aumentar o disminuir entre los límites del capital mínimo.

 

El tratamiento fiscal de las SICAV  no depende de que los valores representativos   de su capital social estén o no admitidos a negociación en bolsa , dado que desde la entrada en vigor de la LIIC la admisión a negociación es voluntaria.

 

Las acciones de la sociedad se emiten y recompran por la propia SICAV a solicitud de cualquier interesado, según el valor de liquidación que corresponda a la fecha de solicitud, pudiendo ser comercializadas las acciones por la sociedad de forma directa o a través de intermediarios habilitados, o en bolsa de valores.

 

Creación de una SICAV en España 

Para crear una SICAV en España se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Obtención dela autorización por parte de la CNMV del proyecto de constitución de la SICAV. La solicitud de esta autorización deberá incluir lo siguiente:
  2. Memoria
  3. Acreditación de honorabilidad y profesionalidad  de quienes desempeñan cargos de administración y dirección de la IIC.
  4. Datos, informes o antecedentes que se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos.
  5. Una vez obtenida la autorización, se procederá a constituir una   SA , requiriéndose la escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Finalmente, se deberá inscribir la IIC en el registro de la CNMV , así como registrar el folleto informativo de la institución. Si han transcurrido más de seis meses desde la fecha de autorización y la de solicitud de inscripción en el registro de la CNMV, deberá solicitarse de nuevo la autorización.

 

Se deberán cumplir los siguientes requisitos tanto para obtener como para mantener la autorización, que son los siguientes:

  1. Constituirse comoSA.
  2. Limitar su objeto social a las actividades establecidas en la LIIC que, según su artículo1:

la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos ”.

 

  • Capital social o patrimonio mínimosde 2.400.000€.
  1. Contar con los accionistas o partícipes exigidos.
  2. Designar un depositario.
  3. Contar con una organizaciónadministrativa y contable y con los procedimientos de control interno que garanticen la gestión correcta y prudente de la IIC.
  • Que su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, esté situado en territorio español.
  • Que todos los administradores tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional.
  1. Que la mayoría de los miembros de su consejo de administración cuenten con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores o con el objeto principal de inversión de la IIC en cuestión.
  2. Contar con un reglamento interno de conducta.

 

Régimen fiscal:

 

El régimen fiscal especial está condicionado al número de accionistas de la SICAV, clasificándose de la siguiente forma:

  1. SICAV cuyo número de accionistas es inferior a 100 : régimen general

En cuanto al  régimen fiscal de sus socios  tanto personas físicas como jurídicas, se aplican las normas generales del impuesto personal que corresponda (IRPF, IRNR o IS) por las rentas derivadas de la participación en el capital de estas sociedades, tanto si se perciben dividendos como si se obtienen ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de dichas participaciones.

 

SICAV cuyo número de accionistas es igual o superior a 100 : disfrutan de un  régimen fiscal especial en el IS , contando con las siguientes particularidades:

  1. Están sujetas al tipo de gravamen reducido del 1% .
  2. No tienen derecho a la exención de rentas derivadas de participaciones en el capital de otras entidades ni a las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
  3. Si el importe de las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta soportados sobre los ingresos de la sociedad de inversión superan la cuantía de la cuota íntegra, el exceso será objeto de devolución.
  4. Los dividendos que distribuyanestán sujetos a retención cualquiera que sea la residencia del perceptor.

En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal y mercantil.

Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 


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