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La deducción por arrendamiento de vivienda habitual en la comunidad de madr

La deducción por arrendamiento de vivienda habitual en la comunidad de madr Publicado: 30-05-2019

La cesión de competencias normativas en I RPF , ha hecho que las Comunidades Autónomas, hayan establecido deducciones autonómicas para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en su territorio.

Entre dichas deducciones, la Comunidad de Madrid ha establecido una deducción por arrendamiento de vivienda habitual del 30 por 100 , con un máximo de 1.000 euros sobre las cantidades pagadas en concepto de arrendamiento para los menores de 35 años que arrienden una vivienda la cual va a ser destinada a constituir su vivienda habitual.

Sin embargo, dichas cantidades no pueden superar el 20 por 100 de la suma de la Base Imponible General y del Ahorro del contribuyente, siendo además necesario acreditar el depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, la citada deducción puede ser aplicada por los mayores de 35 años y menores de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.

En este sentido, para cumplir dicho requisito es necesario haber estado inscrito en la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tener al menos dos familiares , ya sea ascendientes o descendientes, a su cargo.

Ahora bien, con efectos desde el 31 de diciembre de 2018 , los contribuyentes que quieran aplicar la citada deducción, deben haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que resulte de aplicación la bonificación prevista en el artículo 30 quater del Decreto Legislativo 1/2010.

Por tanto, aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la deducción, deberán abonar el Impuesto antes de la presentación de su declaración de la renta de 2018, en cambio, todos aquellos que ya hayan presentado su declaración incluyendo dicha deducción sin el correspondiente abono del Impuesto de TPO, podrán ser requeridos en aras de acreditar el pago del Impuesto, y en caso de que no se justifique se les denegará la deducción aplicada, exigiéndoles el importe correspondiente, cabiendo incluso la posibilidad de ser sancionados.

 

 

 


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