Debido a las crisis del COVID-19, son muchas las medidas que está llevando a cabo el Gobierno que afectan a nuestra economía y a nuestras obligaciones con la administración. Una de las medidas es la de la suspensión de los plazos administrativos y la de la posibilidad de aplazamiento de la deuda tributaria y la Seguridad Social .
La duda se encuentra en si estas medidas abarcan también los plazos de presentación de impuestos, pero lo cierto es que la obligación de realizar las declaraciones en plazo sigue estando vigente, por lo que aquellos que tengan la obligación de presentar la declaración de las rentas, deberán hacerlo en los plazos establecidos, es decir, del 1 de abril al 30 de junio. En caso de no hacerlo en el plazo estipulado, Hacienda podrá interponer sanciones y recargos.
Una persona tiene la obligación de hacer la declaración de la renta en España cuando (i) sea considerado residente fiscal en España y (ii) haya obtenido rendimientos (ya sea en España o en el extranjero).
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto directo que grava la renta de las personas obtenidas durante el año natural (en este caso, las obtenidas del 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019).
Las rentas pueden calificarse de diferentes maneras:
A la hora de hacer la declaración de la renta, es importante tener en cuenta estos diez puntos:
Teniendo en cuenta todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la obligación de hacer o no la declaración de la renta y como hacerla. En Goy Gentile estaremos encantados de asesorar a nuestros clientes en este aspecto.
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