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La imputación de rentas inmobiliarias de no residentes

La imputación de rentas inmobiliarias de no residentes Publicado: 04-08-2019

Lea este artículo y aprender acerca la imputación de rentas inmobiliarias de no residentes en españa y la diferencias en los impuestos para no residentes.

El mercado inmobilario de Madrid

Cada vez más se hace más atractivo para los inversores extranjeros invertir en España, sobre todo, en el mercado inmobiliario. La inversión inmobiliaria en España, ha crecido en 2018 por encima del 50% (la única junto a Portugal). En concreto, Madrid, lidera la inversión, con un crecimiento 38% y un volumen de 1.825 millones de euros en 2018 .

Aunque el mercado inmobiliario en España suponga una gran inversión si el inmueble se pone en alquiler, no hay que perder de vista los impuestos que hay que pagar en España. La persona no residente será sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y, dependiendo del país de residencia del propietario del inmueble , el impuesto será diferente (pudiendo tributar a un 19% con posibilidad de deducir gastos y a un 24%).

La imputación de rentas inmobiliarias de residentes de la UE

L as personas que sean residentes en alguno de estos países, tributarán al tipo impositivo del 19%, además, se podrán deducir los gastos inherentes al alquiler (gastos en conservación y reparación de la vivienda, primas de seguro del hogar, prestación de servicios de terceras personas, comunidad de propietarios etc).

Así por ejemplo, si se han obtenido unos ingresos anuales de 15.000€, unos gastos de comunidad de 2.000 y unos gastos de reparación y mejora de 1.600€, la tributación será la siguiente:

Ingresos totales: 15.000

Gastos deducibles 3.600

Base imponible: 11.400 (15.000 – 3.600)

Tipo impositivo: 19%

Total: 2.166€ (11.400 * 0.19)

 

La imputación de rentas inmobiliarias de no residentes

Para saber en primer lugar si la renta que un no residente recibe por el alquiler de un inmueble en España de su propiedad, hay que acudir al Convenio de doble imposición firmado entre España y su país de residencia . El modelo de Convenio de la OCDE, establece que las rentas inmobiliarias procedentes de un inmueble ubicado en España, tendrán que tributar en España con indiferencia de la residencia fiscal del contribuyente.

Una vez sabemos que por el Convenio las rentas pueden tributar en España, habrá que acudir al artículo 13.1.g) LIRNR, que establece que tributarán en España “ los rendimientos derivados, directa o indirectamente en territorio español o de derechos relativos a éstos ”.

Además, estos rendimientos no estarían exentos puesto que no se encuentran incluidos dentro del art. 14 LINR, por lo que, en definitiva, tendrán que tributar en España.

En cuanto al tipo impositivo, este variará en función de si la persona es residente fiscal en algún país Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o en caso contrario, reside en un país no comunitario.

En caso de que el no residente resida fuera de la UE o EEE, su tipo impositivo en el IRNR será del 24% (5% porcentuales más que un residente en la UE) y además, no podrán deducirse gastos inherentes al alquiler.

Usando el mismo ejemplo anterior, una persona que tenga unas rentas inmobiliarias anuales de 15.000 €, y unos gastos de 3.600 €, su liquidación será la siguiente:

Ingresos totales: 15.000

Gastos deducibles: n/a

Base imponible: 15.000

Tipo impositivo: 24%

Total: 3.600€ (15.000 * 0.24)

Como se ha visto en el ejemplo anterior, la tributación varía mucho (casi 1.500€ de diferencia) en función del país en que resida el sujeto pasivo.

Obligaciones formales

Los no residentes que reciban rentas en España tendrán la obligación de declarar los ingresos de manera trimestral mediante el modelo 210.

Asimismo, en caso de que el inmueble no haya estado alquilado por un determinado periodo de tiempo, el no residente deberá tributar por imputación de renta por el tiempo que el inmueble haya estado vacío.

Conclusión

Es importante conocer a la hora de invertir en inmuebles en España para su alquiler, la tributación y las obligaciones formales que ello conlleva, además de tener en cuenta los gastos en los que se va a incurrir si el no residente reside fuera de la UE, ya que no se los podrá deducir en el impuesto.

En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal. Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros .


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