IMPUGNACIÓN DE UN TESTAMENTO POR DESHEREDACIÓN INJUSTA
I.- ¿Qué se Entiende por Desheredar?
Dentro de su significado etimológico e histórico, equivale a privar de la condición de heredero a alguno de los herederos forzosos. Todas las causas de desheredación son taxativas, es decir, única y exclusivamente se puede desheredar por aquellas causas estipuladas en la ley.
Así lo regula el art. 813 de nuestro Código Civil (CC), el cual establece que; ‘‘El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.’’
Por ello, se puede definir el término desheredar como aquella disposición testamentaria, por la que el testador priva de su legítima a los herederos forzosos en virtud de alguna de las causas expresamente determinadas por la ley.
II.- Fundamento Jurídico
Es una facultad concedida al testador con la finalidad de poder sancionar aquellas conductas de los herederos legítimos que atenten contra el buen orden y disciplina en el interior de la familia.
III.- ¿Quién Puede Desheredar?
Pueden desheredar todas aquellas personas que tengan capacidad para testar, es decir, mayores de 14 años que se hallen en su cabal juicio (art. 663 CC) y los mayores de edad si la desheredación se realiza en testamento ológrafo (art.668 CC)
IV.- ¿Quién Puede ser Desheredado?
Nuestro ordenamiento jurídico, establece que hay tres tipos de personas que pueden heredar, siendo estos:
Debido a esto, se ha de puntualizar que la facultad de desheredar sólo puede ser ejercitada con los herederos forzosos, es decir, con aquellas personas a los que la ley establece la legítima (porción de la herencia que la Ley establece como obligatoria a favor de determinadas personas)
Según la normativa del CC, se establecen unos motivos genéricos por los que los herederos forzosos pueden ser desheredados, más concretamente dentro de su art. 756:
A su vez, el CC establece unos motivos concretos de desheredación en diversos artículos, dependiendo del tipo de heredero forzoso a desheredar, diferenciando entre:
V.- Requisitos de Forma para Poder Desheredar
Es necesario que se de alguna de las siguientes condiciones,
‘‘La desheredación solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.’’
Nuestro CC no prohíbe expresamente la desheredación parcial, pero los precedentes legales y la mayoría de las opiniones de los autores son contrarios a la misma.
VI.- La Desheredación Injusta;
La desheredación injusta es aquella que no se funda en una causa legal. El injustamente desheredado podrá ejercitar acciones judiciales para recuperar su derecho a la herencia.
En el supuesto de que el Juez estime que se ha desheredado injustamente, lo primordial es que el injustamente desheredado reciba lo que le corresponda por legítima estricta, anulando las demás disposiciones testamentarias.
En el caso de que haya reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido deja sin efecto la desheredación.
Todo ello viene recogido dentro del art. 851 CC, el cual establece que: ‘‘ La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.’’
Elena García Bermejo.