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Impugnación de un testamento por deshederación injusta

Impugnación de un testamento por deshederación injusta Publicado: 29-01-2018

 

IMPUGNACIÓN DE UN TESTAMENTO POR DESHEREDACIÓN INJUSTA

 

I.- ¿Qué se Entiende por Desheredar?

                        Dentro de su significado etimológico e histórico, equivale a privar de la condición de heredero a alguno de los herederos forzosos. Todas las causas de desheredación son taxativas, es decir, única y exclusivamente se puede desheredar por aquellas causas estipuladas en la ley.

Así lo regula el art. 813 de nuestro Código Civil (CC), el cual establece que; ‘‘El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.’’

Por ello, se puede definir el término desheredar como aquella disposición testamentaria, por la que el testador priva de su legítima a los herederos forzosos en virtud de alguna de las causas expresamente determinadas por la ley.

 

II.- Fundamento Jurídico

                  Es una facultad concedida al testador con la finalidad de poder sancionar aquellas conductas de los herederos legítimos que atenten contra el buen orden y disciplina en el interior de la familia.

 

III.- ¿Quién Puede Desheredar?

Pueden desheredar todas aquellas personas que tengan capacidad para testar, es decir, mayores de 14 años que se hallen en su cabal juicio (art. 663 CC) y los mayores de edad si la desheredación se realiza en testamento ológrafo (art.668 CC)

 

IV.- ¿Quién Puede ser Desheredado?

Nuestro ordenamiento jurídico, establece que hay tres tipos de personas que pueden heredar, siendo estos:

  1. Heredero
  2. Legatario
  3. Heredero Forzoso

Debido a esto, se ha de puntualizar que la facultad de desheredar sólo puede ser ejercitada con los herederos forzosos, es decir, con aquellas personas a los que la ley establece la legítima (porción de la herencia que la Ley establece como obligatoria a favor de determinadas personas)

Según la normativa del CC, se establecen unos motivos genéricos por los que los herederos forzosos pueden ser desheredados, más concretamente dentro de su art. 756:

  1. Aquella persona que haya sido condenada por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, o persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad, ascendientes o descendientes.
  2. Aquella persona que haya sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual si el ofendido es el causante, su cónyuge o persona a la que esté unido por análoga relación de afectividad, ascendientes o descendientes.
  3. Haber sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contras los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  4. Aquella persona que haya sido privada por resolución firme de la patria potestad, o removido de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente por causas que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
  5. Aquella persona que hubiera acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  6. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

A su vez, el CC establece unos motivos concretos de desheredación en diversos artículos, dependiendo del tipo de heredero forzoso a desheredar, diferenciando entre:

  1. Los descendientes
  • 853 CC – Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En los casos de haber negado alimentos, es suficiente la prueba de dicha negativa sin que sea necesario la existencia de una resolución judicial previa. En cambio, no son causas de desheredación los casos de una falta de convivencia, no asistirle en sus dolencias mortales o no asistir al entierro.
  1. Los ascendientes
  • 170 CC – Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en dicho artículo.
  • 854 CC – Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera entre ellos reconciliación.
  1. El cónyuge
  • 855 CC
  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
  3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador sin haber mediado entre ellos reconciliación.

 

  V.- Requisitos de Forma para Poder Desheredar

Es necesario que se de alguna de las siguientes condiciones,

  1. 849 CC – que se haga en testamento .

            ‘‘La desheredación solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.’’

  1. Que se exprese en una causa legal, expresa y cierta
  • 848 CC – legalidad. ‘‘ La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.’’
  • 849 CC – requisito de ser expresión, el cual ordena expresar en el testamento la causa legal en la que se funde la desheredación.
  • 850 CC – requisito de ser cierta (certeza). La prueba de ser cierta la causa de la desheredación, corresponderá a los herederos del testador, si el desheredado la negare.
  1. Ha de ser de toda la herencia .

Nuestro CC no prohíbe expresamente la desheredación parcial, pero los precedentes legales y la mayoría de las opiniones de los autores son contrarios a la misma.

  1. Que se haga puramente

 

VI.- La Desheredación Injusta;

La desheredación injusta es aquella que no se funda en una causa legal. El injustamente desheredado podrá ejercitar acciones judiciales para recuperar su derecho a la herencia.

En el supuesto de que el Juez estime que se ha desheredado injustamente, lo primordial es que el injustamente desheredado reciba lo que le corresponda por legítima estricta, anulando las demás disposiciones testamentarias.

En el caso de que haya reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido deja sin efecto la desheredación.

Todo ello viene recogido dentro del art. 851 CC, el cual establece que: ‘‘ La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.’’

 

Elena García Bermejo.


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