En un proceso de separación y/o divorcio, al margen de ser todo un procedimiento complicado debido a su carga emocional, tras la ruptura, es conveniente tener en cuenta el impacto fiscal, para evitar mayores sobresaltos.
A continuación, se expone el impacto de los principales impuestos:
Tras el divorcio, se procede a la adjudicación de la correspondiente participación a cada uno de los cónyuges conforme a la respectiva cuota de la que son titulares de los distintos bienes, derechos y obligaciones. Por ello, no supone ninguna alteración en sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una pérdida o ganancia patrimonial y, por lo tanto, no tendrá impacto en su IRPF.
En el supuesto de que alguno de los cónyuges se le atribuyesen bienes o derechos por mayor valor de la cuota que le correspondiese, se producirá una alteración patrimonial; en consecuencia, originará una ganancia o pérdida patrimonial con la obligación de incluirla en la declaración del IRPF.
1.1. La pensión compensatoria en el impuesto de IRPF
El pagador, también tiene la opción de que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones al calcular la retención de IRPF en su nómina, por lo que será conveniente comunicar a la empresa la existencia de dicha pensión compensatoria a través del modelo 145 de IRPF.
1.2. La pensión de alimentos en el impuesto de IRPF
La obligación de pago del ITPO dependerá del régimen económico matrimonial preexistente de los cónyuges y de si existen uno o más bienes, propiedad de ambos:
En el caso de que previa a la formación de lotes existan bienes indivisibles o que desmerezcan su valor por su división, los excesos de adjudicación al otro cónyuge estarán a su vez exentos siempre que se compense en metálico, ya que, en caso de no hacerlo, estaríamos ante una donación, que debería tributar conforme al ISD. Si para compensar se opta por la adjudicación de bienes privativos de uno de ellos, habrá adjudicación en pago de deudas que tributará por TPO.
En los casos en los que exista exceso de adjudicación para alguno de los cónyuges, estas compensaciones sí deberán tributar por trasmisiones patrimoniales modalidad TPO.
3 . Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
No estará sujeto al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre los cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
En el caso, de que la transmisión se realice en ausencia de sentencia, la transmisión si estará sujeta al mencionado impuesto.
Alejandro García Fernández y Clara Rico Cabrera