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Impuesto sobre Sociedades: Pagos Fraccionados, cómo No Perder Liquidez en s

Impuesto sobre Sociedades: Pagos Fraccionados, cómo No Perder Liquidez en s Publicado: 18-02-2021

Los pagos fraccionados son un mecanismo de anticipo del Impuesto sobre Sociedades que deberá ser ingresado por el contribuyente a la Hacienda Pública y que se encuentra previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “ LIS ”).

El sujeto pasivo del impuesto y quien deberá realizar el ingreso de dicho impuesto será la propia entidad que obtiene las rentas.

Actualmente se prevén en España tres períodos en los que se debe presentar una declaración de pagos fraccionados: abril, octubre y diciembre. Dicha declaración deberá presentarse durante los primeros 20 días naturales de cada período.

PAGOS FRACCIONADOS: DOS POSIBLES ALTERNATIVAS DE CÁLCULO

La LIS establece dos posibles métodos para determinar la cuota de los pagos fraccionados:

 

  • Modalidad general, prevista en el artículo 40.2 de la LIS.

Con carácter general estarán sometidos a esta modalidad los contribuyentes que no hubieran manifestado su voluntad de acogerse a la otra alternativa prevista, que analizaremos a continuación o no tuvieran la condición de gran empresa [1] .

La cuota a ingresar del pago fraccionado se calculará aplicando el tipo de gravamen del 18% a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembre minorada por las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el sujeto pasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta.

En la práctica esto implicará que, para el cálculo del pago fraccionado, deberá tomarse en cuenta la cuota íntegra de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada.

Si el resultado de la declaración del pago fraccionado resultase a “cero o negativa”, el contribuyente no tendrá obligación de presentar dicha declaración.

 

  • Modalidad especial, prevista en el artículo 40.3 de la LIS.

Estarán sometidos a esta modalidad los contribuyentes que voluntariamente se hubieran acogido a la misma o aquellos contribuyentes que tuvieran la condición de gran empresa.

El cálculo de esta modalidad se realizará aplicando un tipo de gravamen a la base imponible del período de los 3 meses (período de abril), nueve meses (octubre) u once meses (diciembre) de cada año natural, deduciendo las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados efectuados en períodos anteriores.

[1] Tendrán la consideración de gran empresa aquellas entidades cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 euros.

Se aplicarán las siguientes reglas para calcular el pago fraccionado a ingresar:

a). Si el importe neto de la cifra de negocios del contribuyente no superó los 10.000.000,00 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicia el período impositivo, se aplicará un porcentaje de 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto (es decir, 17% de tipo de gravamen del pago fraccionado).

b). Si el importe neto de la cifra de negocios del contribuyente superó los 10.000.000,00 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicia el período impositivo, se aplicará un porcentaje de 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso (es decir, 24% de tipo de gravamen del pago fraccionado).

De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones aplicables, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados abonados de ese período impositivo.

Asimismo, se establecerá un pago fraccionado mínimo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 10.000.000,00 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, siempre y cuando el pago fraccionado calculado sea superior al que resultaría de aplicar la modalidad general de cálculo.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA MODALIDAD DEL ARTÍCULO 40.3 LIS

La principal ventaja de la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS es permitir al empresario determinar el cálculo de la cuota a anticipar a la Hacienda Pública en función de la evolución del ejercicio fiscal en curso, con el consecuente alivio financiero si el ejercicio fiscal en curso fuese, en términos de resultados, inferior a los anteriores. Esto determinaría que el empresario no deberá realizar dicho anticipo o la cuota a ingresar sería sensiblemente inferior a la que hubiera resultado de aplicar la modalidad del artículo 40.2 de la LIS.

Las principales desventajas de esta modalidad es que requieren un mayor esfuerzo en la gestión de la empresa, la cual debe estar al día para la presentación de las declaraciones de los pagos fraccionados y que podría ser una modalidad que perjudicaría financieramente al empresario si la evolución del ejercicio en curso fuera superior a las de ejercicios anteriores.

DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ANUALES DE LAS CANTIDADES ABONADAS EN LOS PAGOS FRACCIONADOS

Finalmente, debemos indicar que conforme a lo establecido en el artículo 41 de la LIS, se deducirá de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades los pagos a cuenta –pagos fraccionados y retenciones practicadas– realizados durante el ejercicio fiscal.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA MODALIDAD DE PAGOS FRACCIONADOS DEL ARTÍCULO 40.3 LIS

  • Si tuviera la condición de gran empresa
  • Si no tuviera la condición de gran empresa Modelo 036

    Este Modelo 036 debe presentarse, si su período impositivo coincide con el año natural, durante el mes de febrero del año en el cual debe surtir efectos. Si su año fiscal no coincidiera con el año natural, el plazo para presentar el Modelo 036 será de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.

    Si desea saber si puede acogerse a la modalidad de pagos fraccionados del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , en Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

    Contacto:

    Fernando Bueno
    fernandobueno@goygentile.com

 


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