El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas residentes en el territorio español.
Son residentes en territorio español las entidades en las que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
• Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
• Que tengan su domicilio social en territorio español.
• Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).
Como regla general todas las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas residentes en territorio español deben presentar declaración del IS, aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.
Se incluyen, entre otras, a las siguientes entidades con personalidad jurídica propia como las sociedades mercantiles, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico y asociaciones, fundaciones e instituciones tanto públicas como privadas.
Están también sujetas al IS aquellas entidades sin personalidad jurídica propia como las Uniones Temporales de Empresas (UTE), los fondos de pensiones, los fondos de inversión y las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
El hecho imponible de dicho impuesto es la obtención de rentas por parte de los contribuyentes, cualquiera que sea la fuente o el origen de dicha renta.
Estamos por tanto ante un impuesto directo, que se calcula sobre los ingresos globales de los contribuyentes en un determinado período de tiempo, que en este caso es anual, pudiendo ser el año natural o el año fiscal que establezca el contribuyente.
Base Imponible
En el IS la base imponible vendrá determinada, en primer lugar, por el resultado contable. Sin embargo, no todos los gastos contables resultan ser fiscalmente deducibles. Como ejemplos de gastos no deducibles podemos encontrar el gasto del propio impuesto, los donativos y los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, entro otros.
En consecuencia, al resultado contable se le deberán realizar los ajustes positivos o o negativos que procedieran, corrigiendo la no deducibilidad de gastos (sí incluidos en el resultado contable) así como ajustes extracontables que permitan reducir la base imponible como pudiera ser la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del IS.
La fórmula que se usa para determinar la base imponible es:
Resultado Contable +/– Ajustes extracontables – Bases Imponibles Negativas
Las Bases imponibles negativas (BINs) y su aplicación
Las BINs son el resultado de la acumulación de pérdidas de ejercicios anteriores que pueden compensarse en los períodos impositivos siguientes sin límite temporal. Por tanto, se conoce como base imponible negativa las pérdidas de ejercicios anteriores que todavía no hubieran sido compensadas.
Las BINs, en su caso, no podrán compensarse en un ejercicio en su totalidad con el beneficio que ese año se hubiera generado, sino que existen una serie de limitaciones.
• En primer lugar, la cuantía de las BINs que pueden aplicarse en la compensación de un determinado periodo impositivo no podrá sobrepasar el importe de la renta positiva determinada para el mismo.
• También existe un límite cuantitativo del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de las BINs, admitiéndose la compensación de un importe mínimo de 1.000.000,00 euros (o la parte proporcional en el caso de que el periodo impositivo sea inferior al año).
Este límite no se aplicará a las entidades de nueva creación sujetas al tipo especial de gravamen del 15% en los tres primeros periodos impositivos en que se genere una base imponible previa a su compensación.
Dicho límite del 70% también se ve afectado por el importe neto de la cifra de negocio, esto es, la cuantía de las ventas, de las prestaciones de servicios y del resto de ingresos procedentes de las actividades ordinarias.
• La Disposición adicional decimoquinta LIS recoge otro límite cuantitativo para aquellas empresas con una cifra de negocios igual o superior a los 20.000.000,00 euros.
Si la cifra de negocios de la entidad es de al menos 20.000.000,00 euros, el límite cuantitativo de la compensación será del 50%.
Por otro lado, si el INCN es superior a 60.000.000,00 euros, el límite cuantitativo de la compensación será del 25%.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria tiene la potestad de comprobar las BINs generadas en ejercicios anteriores, aunque éstos hubieran prescrito, a efectos de determinar dichas BINs son correctas o no, pudiendo en su caso sancionar al contribuyente por acreditación indebida de las BINs.
Se me olvidó incluir la compensación de las BINs en el IS, ¿hay solución?
Puede darse el caso de que, una vez presentada la declaración, nos demos cuenta de que se no se hubieran incluido las BINs y, como resultado, el contribuyente debiera soportar una mayor carga fiscal.
Hasta hace no mucho, la Agencia Tributaria consideraba la compensación de BINs como una opción tributaria, de manera que si el contribuyente no ejercitó dicha opción no podía solicitar la rectificación de la declaración posteriormente.
Sin embargo, esta interpretación ha dado un giro radical con la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 3998/2020, de 11 de diciembre de 2020. En dicha resolución se indica que “A la declaración le resulta aplicable el régimen jurídico disciplinado en este art.119 LGT, y, por ende, la limitación prevista en el art.119.3 LGT. Sin embargo, a la autoliquidación no le resulta aplicable la limitación del art.119.3 LGT, porque tiene otro régimen jurídico, contemplado en el art. 120 LGT, en el que se posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente, en el que no se contempla la limitación temporal prevista en el art. 119.3 LGT.
Resulta, por tanto, indiferente si la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINS), es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el art. 119.3 LGT, por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones.”
Por consiguiente, los Tribunales han determinado que la compensación de las BINs son un derecho de los contribuyentes y que daría igual si se trata de una opción o no, no siéndole a las BINs aplicable ninguna limitación por tratarse el Impuesto sobre Sociedades de un tributo que debe autoliquidarse, no existiendo cobertura legal para limpitar la compensación de BINs mediante una solicitud de rectificación de la declaración del IS donde no se aplicaron BINs.
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